Luis Vega Miranda

De cuál constitución hablamos

Nicaragua sigue siendo el país del asombro y de lo oculto. El 16 de septiembre el país amaneció con dos constituciones. Una legal y legítima y la otra ilegal sacada del sombrero de unos ilusionistas. Parecida, pero no igual a la que nos ha regido desde la reforma constitucional de enero de 1990 y las reformas de 1995.

Es tal la desesperación del partido en el Gobierno, ante la inminencia de tener que dejar el poder en las elecciones de noviembre del próximo año, pues no dudan de que serían derrotados en elecciones libres y honestas, que hacen lo imposible, esto es, traspasar los límites de la moral y la ética para lograr imponerse en un posible fraude gigantesco.

El presidente Daniel Ortega no quiere abandonar el poder y sus epígonos hacen cosas inverosímiles, como declarar inconstitucional la Constitución y hacer firmar decretos ejecutivos (inconstitucionales) para que los funcionarios que se les han vencido sus cargos continúen disfrutándolo. Como saben que lo actuado es ilegal, siguieron demoliendo la Constitución que nos tutela desenterrando un cadáver para tratar de “legalizar” las acciones ilegales.

Y está a la vista (procúrese leer el artículo 201 en alguna antigua versión de la Constitución Política); basta examinar las ediciones de la Constitución Política y sus reformas, para encontrar que el artículo 201 de la Constitución de 1987 y el párrafo 2º ya no aparecen en las ediciones que fueron actualizadas a partir de las reformas mencionadas.

Como abogado y exprofesor de Derecho, poseo unas siete u ocho Constituciones de diferentes años. En ediciones de buen crédito como la compilación de Antonio Esgueva, del Instituto de Historia de la UCA: “Las Constituciones políticas y sus reformas en la historia de Nicaragua”, de 2000; la de editorial Hispamer de 2007, y ediciones de la propia Asamblea Nacional, no aparece en ellas el artículo 201 ni el segundo párrafo como fue redactado en 1987; en su lugar se encuentra la reforma de enero de 1990, que corresponde a los diputados electos en 1990 (triunfo de doña Violeta): “Para finalizar el periodo de los que fueron elegidos en noviembre de 1984” (recuérdese que se adelantaron las elecciones); así como el Presidente y el Vicepresidente que completarían el periodo de los electos en aquella fecha “y cumplir su propio periodo”.

El legislador en la reforma de 1990 se preocupó por los candidatos electos. El párrafo segundo que alude a los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo Supremo Electoral, como no son electos por el pueblo, sino nombrados, no se ocupó de ellos y dejó, per se, que los magistrados de esa época completaran sus periodos. Este párrafo transitorio es el que se “revivió” con mañas, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, pero con los mismos ardides últimamente lograron imponer sin honor, el que parece importar poco. ¿Esto están enseñando a los estudiantes de Derecho? Y peor: ¿Éste es el ejemplo que dan a la juventud los responsables políticos de esta sociedad? ¡Qué futuro el de nuestros hijos y nietos!

Aun cuando la doctora Miriam Argüello reveló (revista Confidencial) las contradicciones de magistrados sandinistas que dijeron antes que la Constitución era inatacable y diputados sandinistas que manifestaron que existen artículos constitucionales que son transitorios que no necesitan derogación expresa, me reservé de último la edición de la Constitución Política del FSLN, la del “Poder ciudadano”, cuyo epígrafe: “Conozca sus derechos”, de 2007, la hicieron circular masivamente. Los mismos orteguistas estaban (y están) claros de la inexistencia del párrafo 2º del artículo 201 de la CN de 1987, que no lo reprodujeron en su propia edición, en su lugar colocaron la reforma, escribiendo al pie del nuevo artículo 201: (entiéndase derogado por) “Reforma constitucional para las elecciones del 25 de febrero de 1990. Aprobadas el 30 de enero de 1990”. Y quien la firma y la manda a publicar fue el mismo presidente Daniel Ortega.

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