Es frecuente escuchar a litigantes,jueces, magistrados, y a todo aquél que de una u otra manera por alguna razón tiene relación con un expediente judicial, decir “que todo lo que es de interés para el caso se encuentra en el expediente”. Esa expresión no es más que una cultura arraigada por años de práctica judicial en proceso escritos y secretos propios de sistemas políticos poco democráticos.
La reforma penal en América Latina, de la que Nicaragua es parte, ha introducido con gran suceso cambios en el sistema de enjuiciamiento penal, al poner en práctica principios como la oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, que han venido a transparentar y agilizar la justicia, a tal grado que podemos decir que en el ámbito jurisdiccional la retardación de justicia en Nicaragua es mínima.
Esta experiencia positiva de la oralidad en el proceso penal viene extendiéndose hacia otras ramas del derecho procesal, de tal suerte que se trabaja en la elaboración de proyectos de códigos orales en materia civil como en materia laboral.
No obstante, impulsar procesos orales va más allá de realizar una simple reunión de dos abogados confrontados y un juez dirimiendo el conflicto, una audiencia es una instancia donde de manera oral se debate información de calidad que aportan las partes para en esa misma proporción el juez resolver. Esto implica implementar un sistema de audiencias orales que sustituyan al tradicional expediente judicial en el que la información contenida en éste no tiene ningún valor para fundar una resolución. Sin embargo, hay que decir que el sistema por audiencias en una sociedad contemporánea al siglo XXI implica no la eliminación total de la escritura, sino la preponderancia de la palabra hablada sobre la escrita en el seno del proceso.
En este sentido esto significa que el material escrito contenido en un expediente no puede sustituir la vinculación directa que se suscita en una audiencia entre las partes y el (la) juez en ese proceso de debate y contradicción que se produce en una audiencia o en un juicio. Por ello el expediente viene quedando sólo como una carpeta para satisfacer necesidades administrativas para el funcionamiento del juzgado y de garantía para las partes para constatar lo ocurrido en proceso.
Traigo a colación lo ocurrido en un juicio oral y público donde se debatía acerca de un delito de violación, que por vía anal supuestamente había cometido un sujeto. Se ofreció una prueba pericial en que el dictamen escrito decía que se había encontrado los pliegues anales de la víctima borrados. Esta característica, según la medicina forense, generalmente es indicador de sexo frecuente por esa vía, cuando el fiscal preguntó a la víctima si ella acostumbraba a sostener relaciones sexuales por el ano, ésta respondió que nunca, siendo la primera vez cuando fue abusada. Al pedirle al forense explicara la contradicción entre lo que decía la víctima y su hallazgo, éste se limitó a contestar que probablemente se había equivocado. Entonces, la información que contenía el dictamen en el papel quedó completamente desvirtuada con lo que se dijo en el juicio, siendo esto último lo único que tiene valor probatorio.
En los sistemas inquisitivos escritos el judicial resuelve y fundamenta sus decisiones sobre la base de lo que contiene el expediente, a contrario sensu, en un sistema por audiencias las partes deben convencer al juez de sus puntos de vista, ofreciéndole no sólo las buenas razones que le asistan sino las pruebas que sustentan sus planteamientos. Por eso, lo contenido en el papel (que aguanta lo que le ponen) nunca servirá para que el juzgador ignore los argumentos orales de las partes ni para resolver en la soledad de su despacho. De manera que, en un juicio oral y público el judicial en virtud del principio de inmediación tomara su decisión final con las pruebas y argumentos que se produzcan contradictoriamente frente a él, y lo ofrecido como prueba en el expediente no tendrá ningún valor si no se evacuó en el juicio y aun evacuándose sólo se tendrá como prueba lo que se dijo oralmente, así las cosas el juez resolverá sobre la base de la certeza que le produzcan tales pruebas.
Por ello, no sería correcto decir que tal persona es culpable o no culpable por lo que dice el expediente, cuando lo que se produjo en el juicio pudo haber sido totalmente distinto.
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