“(La sentencia) significa que la renuncia al domicilio que hacen las personas que van al banco para contraer una deuda no es correcta, porque nadie puede ser sustraído de su juez natural. (El banco) tiene que demandar al demandado en su domicilio”, Francisco Rosales.

Deudores sólo serán demandados en su ciudad

Los bancos ya no podrán demandar a sus deudores donde ellos quieran, sino únicamente en la ciudad donde vivan los mismos, según una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Los bancos ya no podrán demandar a sus deudores donde ellos quieran, sino únicamente en la ciudad donde vivan los mismos, según una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Por ejemplo, si una persona que vive en Jinotepe, Carazo, tiene crédito con un determinado banco y no paga la deuda, sólo podrá ser demandado en Jinotepe, establece la sentencia.

Los magistrados de la Corte declararon inconstitucional el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite que en casos de créditos bancarios el deudor renuncie a ser demandado dentro de su domicilio de no cumplir con los pagos, es decir, ser juzgado en una ciudad donde no reside el deudor.

“Se entenderá por sumisión expresa la hecha por los interesados renunciando clara y terminantemente su domicilio propio, ya sea designando con toda precisión al juez a quien se sometieren o ya diciendo que se sujetan al que designe el actor o acreedor”, dice el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil.

El magistrado Francisco Rosales manifestó que la sentencia ya tiene carácter erga omnes, es decir, ya es aplicable para todos los nicaragüenses y significa que la renuncia a su domicilio que realizan las personas que solicitan crédito en las instituciones bancarias es incorrecta.

El judicial aseguró que todos los jueces del país están obligados a rechazar todas las demandas de los bancos que sean en contra de deudores que no viven dentro de la jurisdicción de dicho juez, pues de lo contrario ya sea en apelación o en casación el juicio será anulado.

La sentencia no cobija a las personas que ya fueron demandadas fuera de su domicilio antes del 20 de octubre pasado, fecha en que se emitió el fallo, porque la inconstitucionalidad conforme al artículo 20 de la Ley de Amparo tiene efecto a partir de que se emite la sentencia que así lo establezca.

La sentencia de la Corte tuvo origen en un recurso de amparo que presentaron varios deudores de bancos, que se quejaban de las demandas que varias de estas instituciones presentaron en contra de ellos fuera de las ciudades donde residen, causándoles perjuicios económicos.

Puede interesarte

COMENTARIOS

  1. elizabeth
    Hace 16 años

    bonito lo que dice chicon rosales pero como exolica que quien ejecutaba esas acciones maliciosas era su sobrino que era el juez de tipitapa que le decian el mago porque andaba enbargando en toda nucaragua, y que fue removido de su cargo presisamente por violar la juridiccion que le competia, y cuando lo destituyeron el majistrado rosales lo hubico como acesor de el en la corte suprema que es donde se encuantra en la actualidad que hipocrita es este hombre inesistente.

  2. Juan J Jiron J
    Hace 16 años

    Se acabaron los chanchullos de los jueces de pueblo. Recibían una buena tajada por embargar a los trabajadores, quienes no tenían oportunidad de defenderse por cuanto los jueces no utilizaban los mecanismos prácticos para comunicarles la demanda. Ahora en Managua los banqueros van a pujar por que les instalen un juzgado especial que atienda sus casos a como lo hacen en el Registro Público, creando de esta manera diferentes tipos de ciudadanos. Ya veremos.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí