La Corte Suprema de El Salvador declaró inconstitucionales algunos artículos referidos al sistema de postulación de candidatos y la elaboración de las papeletas. LA PRENSA/AP/ARCHIVO

Candidatos independientes con oportunidad electoral

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró ayer inconstitucional varios artículos del Código Electoral, con lo que abrió la posibilidad para que se postulen candidatos independientes en las elecciones legislativas de 2012, informaron fuentes vinculadas al proceso.

San Salvador/ACAN-EFE

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  • El Congreso de El Salvador aprobó este jueves una reforma a la Constitución que prohíbe que independientes se postulen como candidatos a diputados o alcaldes, y sólo podrán hacerlo los miembros de partidos políticos, informaron legisladores.
“Lo que estamos haciendo es garantizar que tengamos un mejor orden y un mejor pluralismo”, dijo a la prensa el diputado opositor Guillermo Avila, de la derechista Alianza Republicana Nacionalista (Arena).

Con 68 votos, de los 84 que componen el Congreso, los diputados aprobaron en las primeras horas de la madrugada la reforma de la Constitución que dejó plasmado que los aspirantes a diputados o alcaldes “sean postulados por un partido político en el que estén debidamente inscritos”.

En la Constitución sólo estaba establecido que los candidatos a presidente y vicepresidente debían pertenecer a un partido político, no así los candidatos a diputados y alcaldes.

“Esperamos contribuir a una mejor práctica de la democracia”, indicó la diputada oficialista Norma Guevara, del izquierdista Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

Para que esta reforma constitucional tenga validez debe ser ratificada por el próximo Congreso, que será elegido en 2012.

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La Corte Suprema de Justicia de El Salvador declaró ayer inconstitucional varios artículos del Código Electoral, con lo que abrió la posibilidad para que se postulen candidatos independientes en las elecciones legislativas de 2012, informaron fuentes vinculadas al proceso.

La sentencia del alto tribunal, difundida en la página web de esa institución, detalló que fueron declarados “inconstitucionales” algunos apartes de los artículos 211, 215, 216, 218, 239, 251 y 262 del Código Electoral, referidos al sistema de postulación de candidatos y la elaboración de las papeletas.

El pronunciamiento argumenta que el artículo 215 del Código Electoral contraviene la Carta Magna, ya que “la exigencia de afiliación a un partido político al candidato a diputado limita el derecho de todos los ciudadanos a optar a dicho cargo”.

La Corte se pronunció a raíz de una demanda interpuesta el 4 de diciembre de 2009 por el abogado Félix Ulloa, quien expresó a Acan-Efe su beneplácito por la decisión.

Indicó que presentó las demandas contra los artículos 215 y 262 del Código Electoral referidos a la obligatoriedad de estar afiliado a un partido y la forma en que se han elaborado las papeletas de votación, que, a su juicio, es “ilegal”.

“Con la resolución de la Corte esto va a tener que cambiar definitivamente”, aseguró el jurista, quien señaló que el Parlamento “está obligado a reformar el Código Electoral y dar la posibilidad de que participen ciudadanos sin necesidad de que estén vinculados a partidos políticos y que se reformen las boletas”.

No obstante, admitió que una demanda que interpuso en 2001 contra otro artículo del Código Electoral no fue acatada por el Parlamento, pese a que la Corte falló a su favor.

El magistrado Ulises del Dios Guzmán, declaró al Canal 6 de El Salvador que con la sentencia “quedaría abierta la posibilidad de las candidaturas independientes”.

Una fuente de la Corte Suprema explicó a Acan-Efe que la sentencia obliga a cambiar algunos aspectos del Código Electoral que chocan con la Constitución o con el derecho que es lesionado.

La sentencia se firmó horas después de que 68 de los 84 diputados representados en Asamblea Legislativa aprobaran la reforma del artículo 126 y del inciso primero del artículo 262 de la Constitución para impedir cualquier intento de candidatura independiente en la elección de diputados y concejos municipales.

Esta decisión no entra en vigor de inmediato, pues, según la legislación salvadoreña, cualquier reforma a la Carta Magna requiere de una primera aprobación en un período legislativo por mayoría simple (43 votos) y su ratificación con una mayoría calificada (56) por el Congreso que asuma funciones en un nuevo mandato.

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