En Nicaragua rigen nuevas regulaciones para las tarjetas de crédito, las que afectarán a los bancos que las emiten y a los miles de nicaragüenses que las usan para hacer sus pagos de compras o servicios a plazos.
La nueva Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito trae una serie de cambios, siendo de los más importantes para los usuarios que los bancos estarán sujetos a ajustarse a una serie de controles para poder aprobar un crédito a través de tarjetas de crédito.
Tienen nuevas obligaciones los bancos durante el tiempo de vigencia de los contratos, pues deberán promocionar mensualmente información detallada y justificada de cada cobro que le hagan a los tarjetahabientes.
Otro cambio es que los usuarios ahora tienen una instancia superior como es la Superintendencia de Bancos, donde recurrir por reclamo cuando esté en desacuerdo con el banco por algún cargo. Incluso este paso administrativo se podrá hacer cuando el usuario haya presentado previamente un reclamo al banco y éste no falló a su favor o no respondió.
La Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito se aprobó por el Consejo Directivo de la Siboif el 26 de mayo de 2010. Pero ya está vigente, pues la misma norma establece al margen de publicarse en La Gaceta, será aplicable una vez notificados los bancos, trámite que ya cumplió la Superintendencia de Bancos, que además puso el documento en su web.
Algo que supone un cambio a favor de los usuarios, es que el Artículo 41 sobre Medidas de Control establece que en casos de pérdida o extravío, robo, hurto o destrucción de tarjeta de crédito, “el tarjetahabiente estará obligado a dar aviso de inmediato al emisor” para que la cancele o bloquee.
Pero desde el momento de la notificación el tarjetahabiente ya no tienen ninguna responsabilidad sobre los gastos que se hagan con esa tarjeta de parte de “terceros no autorizados”. Hasta ahora, a los usuarios les cobraban esas deudas aún habiendo notificado el robo o pérdida.
INTERESES, MORA Y MÁS
Según la nueva regulación, los bancos deberán aclarar al futuro deudor, previamente de aprobar el crédito a través de tarjeta, la tasa de interés corriente que le cobrarán por usarla, así como los intereses moratorios si se retrasa o deja de pagar la deuda; también deben explicar las comisiones y cargos asociados a la tarjeta.
Ordena igual que para aprobar un crédito de este tipo el banco está obligado a cerciorarse de la capacidad de pago y endeudamiento del deudor: “identificando las fuentes de ingreso y su estabilidad, endeudamiento total del deudor con el emisor u otros del sistema financiero, considerar niveles apropiados de cuota/ingreso o cuota/flujo neto después de gastos, para determinar la capacidad de pago y endeudamiento”.
Para obtener esta información, el usuario debe aprobarlo previamente.
Deberá además el banco disponer en cada sucursal de “personal capacitado y entrenado” para que explique al futuro deudor de dónde sale el cálculo de lo que le van a cobrar. Sin afectar que tendrán que colocar a la vista una Tabla de Costos con el detalle de tasa de interés corriente, por mora, comisiones, cargos por membresía, honorarios por cobros judiciales, por reposición de tarjetas, que son los únicos cobros permitidos.
El Artículo 13 de la Norma dicta que esta Tabla de Costos “no podrá ser modificada durante dos trimestres consecutivos”.
Además, el tarjetahabiente deberá estar claro qué tipo de tasa le cobran; variable o fija. En los casos de intereses variables, el Artículo 17 de la Norma establece que el cambio será trimestralmente, y deben estar notificando el usuario de cuánto se le incrementa o reduce el interés.
En el caso de los intereses moratorios se establece que éstos nunca podrán exceder en monto ni cuantía a la deuda principal, ni exceder del 50 por ciento de la tasa de interés corriente, y cuando se reclamare la deuda principal y los intereses moratorios últimos no podrán exceder el 25 por ciento del adeudo principal.
Asimismo, si la obligación principal fuere cumplida en parte, los intereses moratorios se reducirán en la misma proporción.
CUÁNTO TIEMPO TOMA SALDAR SU DEUDA
El Estado de Cuenta mensual deberá informar cuánto tiempo le tomará al cliente liquidar el saldo si sólo paga el mínimo requerido. También decir cuánto y en qué tiempo el cliente debe pagar mensualmente para saldar la cuenta.
En cuánto al pago mínimo, se eleva para los nuevos créditos. Se calculará en base al 4 por ciento del saldo principal, más los intereses corrientes y moratorios. Lo que se buscaría garantizar que el tarjetahabiente pueda cancelar su deuda más rápido.
Pero deberá reflejar el Estado de Cuenta cuánto del pago mínimo se destina para cubrir los intereses y cuánto la deuda principal.
En los casos de los reclamos, el Arto. 29 establece que “el emisor no podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito dentro del límite de crédito autorizado, entendiéndose que el monto impugnado no formará parte de dicho límite mientras no sea resuelta la impugnación”.
Con esto se pretende evitar que el banco aplique un sobregiro de la deuda y evitar que al monto total de la deuda se le sumen el cobro en reclamo.
LA HORA PARA COBRAR
Algo que podría estar contra los usuarios, es que el Artículo 43 dicta que el horario para gestiones de cobranza será en la semana de 8 de la mañana a las 7 de la noche, aquí la Siboif otorgó una hora más de las ocho hábiles de oficina para que los bancos llamen a cobrar.
Pero el fin de semana sólo podrán cobrar por teléfono, los sábados de 8 a.m. a 12 del mediodía.
Al implicar estas nuevas regulaciones cambios en los sistemas técnicos a los bancos, se dan plazos de 60 días para presentar a la Siboif los nuevos modelos de contratos. Y da 90 días para que actualicen los Estados de Cuenta.
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