El magistrado del Consejo Supremo Electoral, René Herrera, declaró el jueves de la semana pasada que las elecciones de noviembre de 2011 podrían ser convocadas antes de que termine el mandato de los 5 magistrados propietarios y 3 suplentes de dicho Consejo, el próximo 1 de junio.
Al parecer ésa sería una de las rutas que buscaría Daniel Ortega, para evadir el obstáculo que representa la resistencia de la oposición a reelegir a los magistrados que realizaron el gran fraude electoral en las elecciones municipales de 2008; y en el caso de que no pudiera forzar un nuevo pacto, ni comprar los votos que necesita para nombrar a su gusto a los funcionarios que deben ser elegidos por la Asamblea Nacional con el respaldo de al menos 56 diputados.
Pero aunque sea un disparate convocar a elecciones con año y medio de anticipación, el Consejo Supremo Electoral lo podría hacer porque la Constitución y la Ley Electoral no establecen plazos al respecto. Ciertamente, lo que dice acerca de esto la Constitución, en el inciso 1 del artículo 173, es que el Consejo Supremo Electoral tiene la atribución de “Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos o referendos que se convoquen de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la ley”. Y se agrega en el inciso 3 del mismo artículo, que es atribución del Consejo: “Elaborar el calendario electoral”.
Por su parte, la Ley Electoral establece en su artículo 4 que: “El Consejo Supremo Electoral elaborará en consulta con las organizaciones políticas que gozan de personalidad jurídica un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando entre otras actividades: el término, desarrollo, procedimiento de la campaña electoral y el día de las votaciones”. Agrega que: “Dentro de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior, el Consejo Supremo Electoral podrá modificar o reformar el calendario electoral por causas de caso fortuito o fuerza mayor, en consulta con las organizaciones políticas”. Y concluye señalando que: “El calendario electoral será publicado en La Gaceta, Diario Oficial y medios de comunicación nacional”.
De manera que no hay en la Ley Electoral plazo determinado para la convocatoria a elecciones, sólo dice que se deben convocar “con la debida antelación”. Sin embargo eso tampoco significa que el Consejo Supremo Electoral esté facultado para convocar a elecciones cuando a sus magistrados les dé la gana. Por el contrario, según se ha citado la Ley manda que para elaborar el calendario de las elecciones el Consejo Supremo Electoral tiene que consultar a los partidos políticos con personalidad jurídica.
Por supuesto que en un Estado como el que hay ahora en Nicaragua, el cual no es de derecho sino de facto, lo que mandan la Ley y la Constitución es ignorado y atropellado por el poder gubernamental. En un país donde 6 magistrados del partido gobernante ordenan mediante un remedo de resolución judicial, suspender la vigencia del artículo constitucional que prohíbe la reelección presidencial continua y por más de dos períodos, a fin de satisfacer la ambición reeleccionista de Daniel Ortega; donde el titular del Ejecutivo extiende mediante decreto los mandatos de funcionarios estatales cuyos períodos están fijados en la Constitución; donde para tratar de legalizar los abusos del gobernante se exhuma una disposición constitucional transitoria dictada para un caso particular que se resolvió hace 23 años; y donde ex magistrados, magistrados en ejercicio y jueces del Poder Judicial salen a las calles como turbas a atacar personas y destruir bienes públicos y particulares; en un Estado como éste, repetimos, cualquier cosa se puede esperar, por monstruosa que sea.
La advertencia del magistrado Herrera, de que pueden convocar a las elecciones del 2011 antes de que terminen sus mandatos; y que seguirán en los cargos hasta el 2012 aunque se terminen sus períodos, es para intimidar a la oposición y obligarla a ceder ante Ortega. Pero sin duda que cumplirían su amenaza, en caso de que la oposición se mantenga firme y no se someta a la imposición orteguista.
No obstante, cada arbitrariedad, cada atropello a la gobernabilidad democrática, cada violación de la Constitución y abuso de poder de Daniel Ortega, aunque aparentemente sea un avance de su plan para restaurar la nueva dictadura, significa en realidad un paso hacia su deslegitimación nacional e internacional, y hacia la nueva derrota que inexorablemente sufrirá a manos del pueblo nicaragüense.
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