Tres abogados democráticos introdujeron ayer una queja ante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, en contra de los ex magistrados Rafael Solís Cerda y Armengol Cuadra López, por considerar que como profesionales del Derecho incurrieron en una serie de delitos en el ejercicio de su profesión. Entre los hechos les atribuyen el haber promovido un mitin político en instalaciones del Poder Judicial y encabezar posteriores disturbios en las calles de Managua, la semana pasada.
Señalan los quejosos que la actuación de los ex magistrados viola el decreto número 1618, del 4 de octubre de 1969, sobre sanciones a abogados y notarios públicos en el ejercicio de su profesión.
En la misma, los abogados Lulio Marenco García, Glenda Orozco y Félix Icaza incluyen al presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), Gerardo Rodríguez, y al sindicalista Carlos Tinoco, también abogados y notarios públicos a quienes señalan de ser coautores de los hechos mencionados y por incurrir en infracciones disciplinarias calificadas por éstos de “muy graves” y contenidas en la Ley 260, Ley Orgánica del Poder Judicial y reglamento de la Ley Orgánica de Tribunales y Ley 501, de Carrera Judicial.
Según los abogados, Rodríguez y Tinoco, “por ser funcionarios judiciales deben responder por el correcto desempeño de sus funciones y ejercerlos a favor de los intereses del pueblo”.
Estiman que ambos funcionarios atentaron públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por no guardar fidelidad a la Constitución, por abandonar y ausentarse del lugar donde prestan sus servicios, funciones o ejercen el cargo, al haber asistido a reuniones o manifestaciones de carácter político partidaria, “todo contra prohibición expresa de la ley”.
Asimismo invocan el artículo 6, numeral 11 de la Ley de Carrera Judicial y solicitan a esa instancia del Poder Judicial se instruya la denuncia por faltas muy graves contra los funcionarios judiciales Rodríguez y Tinoco y por delitos oficiales en el ejercicio de su profesión de abogados y notarios públicos, contra Solís y Cuadra, para quienes demandan sanciones disciplinarias.
Les recuerdan que “toda esta planificación y conspiración, con los consecuentes actos intimidatorios, de fuerza, fueron acciones conscientes, voluntarias y dolosas, con la utilización de armas de alto poder explosivo; han tenido como objetivo directo paralizar el normal desarrollo de la administración de justicia en el país, afectar a los funcionarios judiciales y a nosotros como ciudadanos y profesionales del Derecho, crear un clima de alarma, temor y terror, para a partir de esa premisa terrorista forzar a la Asamblea Nacional para que los reelijan”.
Al tiempo, refieren que en el decreto 1618, del 4 de octubre de 1969, están establecidas las sanciones a los abogados y notarios públicos en el ejercicio de su profesión.
Y mencionan que en el artículo segundo de ese decreto claramente establece que la Corte Suprema en los casos en los que se denuncie o tenga noticia de que se ha cometido un delito oficial por un abogado y notario público, “podrá acordar la suspensión del culpable por un término no menor de dos años ni mayor de cinco, y si se tratare de reincidencia, cancelarle definitivamente la autorización para cartular. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia no admitirá recurso alguno, será comunicada a los Registradores, Jueces y Tribunales de toda la República, y será independiente de ella el proceso criminal por el mismo delito”.
También piden que los magistrados sandinistas Marvin Aguilar, Alba Luz Ramos y Yadira Centeno se separen inmediatamente de la tramitación y conocimiento de la causa, “en virtud que ustedes tienen pleito pendiente con nosotros, al estar vigente la denuncia ante la Fiscalía General de la República, del 30 junio 2008, al haber impuesto “por la vía de hecho el inconstitucional Nuevo Modelo de Despacho Judicial en los Juzgados y Tribunal de Apelaciones de Managua, que violenta nuestros derechos humanos”.
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