A propósito del Día Mundial del Agua, celebrado ayer 22 de marzo, traigo a colación la Ley General de Aguas Nacionales aprobaba en septiembre del 2007, que por ley entraría en vigencia en marzo 2008. A marzo 2010 tendría dos años años y medio de rigor y práctica, sin embargo, el sistema de administración del agua creado por ley no existe o no funciona.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, estipula su integración por una Intendencia de Agua y Alcantarillado y una Intendencia de Energía que no existen, un Consejo Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS) que a su vez está integrado entre otros por el Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA) y por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), mismos que per se forman parte del Consejo Nacional de los Recursos Hídricos. Otros integrantes del Consejo, se supone sean cuatro representantes de los sectores productivos, cuatro representantes de organizaciones de usuarios, un representante de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y otra entidad denominada ANA (Autoridad Nacional del Agua) cuya función es el motor y esencia que daría vida a la Ley 620 al tener las competencias definidas en el artículo 26 de la precitada ley.
Las intendencias de agua y energía antes mencionadas, y su ley creadora, fueron declaradas inconstitucionales, producto del pacto entre el PLC y el FSLN en enero 2008.
La Autoridad Nacional del Agua, a 30 meses de la aprobación de la Ley 620, Ley General de Aguas Nacionales, aún no está constituida, y por tanto sus funciones técnico-administrativas, y técnico-operativas son letra muerta, lo que deja un vacío administrativo en la cadena de administración, conservación, desarrollo, uso y aprovechamiento sostenible, equitativo y de preservación de los recursos hídricos del país.
Lo contradictorio, es que la misma ley establece sanciones, que entre otras, estipulan multas irrisorias, en el rango de $$27 a $$54.00 dólares. Además de violentar la misma, la moneda de circulación nacional a establecer una multa dolarizada, estas multas serán aplicadas ante infracciones graves, que pueden implicar la pérdida inconmensurable del recurso hídrico. Si se contrapone el efecto de una infracción grave en contraste con el rango de la multa, resulta no parece estar ajustada a la magnitud que representa atentar con este valioso recurso.
El agua es vida, llamar la atención sobre este valioso recurso es nuestra responsabilidad como ciudadanos.
La autora es Administradora de Empresas.
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