Bayardo Quinto Núñez

Cartas al director

Vejez


“Una bella ancianidad es, ordinariamente,la recompensa de una bella vida”.

Pitágoras de Samos (582-AC497AC); filósofo y matemático griego

 

Injusticia con jubilados

Los ancianos son los que forjaron el destino que hoy gozamos los nicaragüenses, por lo tanto me parece interesante que deberían recibir el doble de pensión, debido al alto costo de la vida que el pueblo está padeciendo.

Porque no es justo que en Nicaragua ellos sean los más desvalidos y todo dinero que maneja el seguro social sea utilizado para otros fines y no precisamente para dar cobertura a todas las medicinas que los asegurados no pueden pagar.

El amor y la solidaridad que tanto pregona este Gobierno deberían demostrarlo dándoles una mejor atención y pensión a los jubilados. Algún día todos —sin excepción— llegarán a la tercera edad y comprenderán hasta ese momento de lo que padecen hoy nuestros adultos mayores, quienes se sacrificaron tanto para hacer de Nicaragua una gran nación.

Es hora que los señores ministros, diputados y funcionarios del Gobierno actual hagan lo necesario para que la tercera edad nicaragüense sea muy bien tratada y pagada, porque no fue en vano que ellos dieron lo mejor de sus capacidades físicas y mentales para luego no gozar de una vejez con dignidad.

No es con actividades ni concursos que se llena el estómago y las necesidades de nuestros queridos ancianos, sino con obras es que se les puede ayudar. Lástima que tanto se ha hablado y escrito sobre la ayuda a nuestros ancianos y ningún funcionario hasta el momento se ha preocupado por hacer algo al respecto, tal vez alguien que tenga todavía valores de alta estima pueda comenzar a reflexionar y trabajar por ellos, para garantizarles un mejor porvenir.

Alejandro García

 

Uso del “supuestamente”

En varias ocasiones he escuchado y vistoel uso de la palabra “supuestamente” en los medios de información escritos y radiales, mal utilizada constantemente.

Esta palabra significa que se supone o relativo a lo imaginario. Por ejemplo: Delincuentes fueron sorprendidos supuestamente robando en casa comunal o farmacia. Lo que debería ser: Delincuentes fueron sorprendidos robando en casa comunal o farmacia.

Otro ejemplo: Delincuentes asaltan supuestamente bus de pasajeros, y la Policía intercedió para capturarlos. Y debería de ser: Delincuentes asaltan bus de pasajeros y la Policía los sorprendió, dándose a tiros con los delincuentes para capturarlos. La palabra “supuestamente” no existe cuando hay confirmación del hecho delictivo.

Cuando no hay nombres y pruebas en ciertos casos de delincuencia, entonces se utiliza la palabra de sospecha o sospechosos, quienes serán investigados por las autoridades, pero cuando él o los delincuentes son capturados por las autoridades con las manos en la masa, no se puede explicar esta palabra en ciertos casos.

También esta palabra se puede utilizar cuando el individuo es sospechoso de asesinato o robo, porque se supone que es el responsable de tal hecho delictivo.

Gustavo A.Salazar

Peleas de gallos

El viernes de la semana pasada se publicó en este Diario una carta de la señora Esmeralda da Cardenal, titulada: “Protección a los animales”, donde expone su apoyo a los jóvenes del Club de Ambientalistas; al doctor Enrique Rimbaud, entre otros, y señala la imperiosa necesidad que los diputados aprueben la Ley de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Salvajes. Si eso es bueno, que se haga.

La señora Cardenal mencionó a algunos que hemos opinado acerca de las peleas de gallos y corridas de toros, etc., expresando que ciertas personas las consideran como cultura y tradición; que la protección animal es un asunto de gran importancia moral; que se abusan de los animales para diversión y lucro; que abusan para matarlos por diversión; maltratarlos y destazarlos para comerse su carne como alimento. Al efecto opinó: “Que el sufrimiento, tortura y muerte es innecesario, pero cuando el animal se destaza es humanitario para alimento. Que tenemos que modernizarnos, civilizarnos y ser humanitarios. Ésta es la era de la tecnología, que es la que rige en el mundo moderno civilizado”. Tiene razón, pero nuestro país está pobre y empobrecido, no es un país desarrollado, apenas arañamos la civilización, ¿Entonces cómo se hace, qué sugieren?

Al igual, me señala que alego: “Que en la antigüedad se sacrificaban animales como un ritual sagrado; que comparo las peleas de gallos con el boxeo, que tiene un fin lucrativo y es inhumano”. Sin embargo, ella lo acepta y justifica los hechos en ambos casos en su opinión arriba referida.

Pueden ilustrarse en el artículo 655 al 689 del Código Civil, que se establece acerca de los animales domésticos, rurales y salvajes, y el artículo 391 del Código Penal legaliza las peleas de gallos y corridas de toros y las deja categorizadas como un juego de tradición popular, dejando entrever que son un deporte y es una tradición que conforme el tiempo, se transformó en cultura popular, ésa es la ley y no puede omitirse.

Por tanto, habría que derogar esas instituciones legales para que sean ilegales las peleas de gallos y las corridas de toros, etc., y si se aprueba la ley protectora de los animales y no son derogados dichos artículos, prevalece el derecho de prelación, primando el publicado el primero.

Bayardo Quinto Nuñez

COMENTARIOS

  1. Pedro Joaquín Bendaña José
    Hace 17 años

    Nuestro Código Civil en su Libro I, Título III, Capítulo I trata de «Los Modos de Adquirir». En efecto, el Arto. 655 trata de la «Ocupación»; del texto normativo citado se infiere que los animales pueden ser divididos, desde el punto de vista jurídico, en tres categorías: animales fieros (ferae naturae), animales domésticos y los que no son ni enteramente fieros ni enteramente domésticos. Posteriormente viene lo relativo a la caza, la pesca, ocupación de animales domésticos abandonados

  2. Pedro Joaquín Bendaña José
    Hace 17 años

    El Arto. 391 Pn. se refiere a la «Infidelidad en la Custodia de los Presos». (Pn. de 1974, ahora abrogado), en el nuevo Pn. actualmente vigente no existe disposición similar. En consecuencia, el precepto aludido no tiene nada que ver con la legalización de las peleas de gallo y corridas de toro.

  3. Pedro Joaquín Bendaña José
    Hace 17 años

    Finalmente, en cuanto a la opinión del egregio participante, me permito decir que no hay necesidad de derogar dichas instituciones; una vez que entre en vigencia la mentada Ley Protectora de Animales, ipso iure será derogada la parte que se oponga a la nueva ley. Esto es así porque dentro de la Teoria General del Derecho existe el criterio cronológico dentro del cual rige el principio lex posterior derogat priori.

  4. Pedro Joaquín Bendaña José
    Hace 17 años

    No obstante, si queda algún resquicio de duda, vale recordar que también existe el principio de prevalencia de la ley especial sobre la general: lex specialis derogat generali.

  5. Pedro Joaquín Bendaña José
    Hace 17 años

    Para cultura general, el Reglamento de Policia de la República de Nicaragua de 1952 (Reglamento válido pero ineficaz) trata en su Arto. 60 lo referente al juego de gallos.

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