El presidente Daniel Ortega y los funcionarios públicos que actúen según el decreto con que el primero pretende extender el período de los segundos —aún en contra de los plazos establecidos por la Constitución Política— podrían enfrentar la prisión, hasta treinta días de multa o inhabilitación especial para ejercer cargos o empleos públicos de seis meses a cuatro años, según el Código Penal vigente (Ley 641).
- Los abogados Helga Asher y Lulio Marenco, del grupo de Abogados Democráticos de Nicaragua, explicaron a LA PRENSA que para el proceso, sentencia y aplicación de las sanciones contra los delitos en los que habría incurrido el presidente Daniel Ortega, con su decretazo más reciente, hará falta la desaforación del mandatario.
El artículo 131 precisa que cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años, la acción penal prescribirá en veinte años; que cuando pena máxima señalada por la ley sea de prisión de entre más de diez años y menos de quince, será a los quince, o a los diez cuando la pena sea entre cinco y diez años.
Mientras, los delitos “graves” prescribirán en cinco años y los “menos graves” en tres. Para Asher, los delitos del Presidente podrían aplicar a la prescripción menor, es decir, tres años.
Sin embargo, recordó que el 131 se refiere a que “cuando se trate de delitos cometidos por autoridad, funcionario o empleado público con ocasión del ejercicio de sus funciones, se interrumpirá el plazo de la prescripción de la acción penal mientras la persona disfrute de inmunidad o se sustraiga a la justicia”.
Es decir, que en el caso de Daniel Ortega y los funcionarios que decidan actuar según el decreto de éste, aún podrían responder hasta tres años después de que abandonen algún cargo público y pierdan su inmunidad.
Así el mismo Ortega, que busca su reelección sucesiva con una sentencia irregular, tendría que responder por la comisión de los delitos, aún si participara y gana en la elección del 2011.
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La abogada Helga Asher, del grupo de Abogados Democráticos de Nicaragua, confirmó a LA PRENSA que los artículos 432 y 436 del Código Penal establecen claramente las condiciones y sanciones sobre los delitos de abuso de autoridad o funciones y el de nombramiento ilegal, en los que habría incurrido Ortega contra la administración pública, con su decreto divulgado el pasado 9 de enero.
El artículo 432 precisa que “la autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años”.
Una semana atrás, en ocasión de su celebración por el tercer año en el gobierno, el presidente Ortega leyó un decreto con el que busca extender el período de los funcionarios públicos a quienes se les vencen sus períodos entre este año y el 2012.
El mandatario insistió en su intervención en que su decreto no usurpa poderes de ningún otro poder del Estado y justifica que la prórroga aplica hasta que la Asamblea se ponga de acuerdo para los nuevos nombramientos o ratifique a los actuales.
Sin embargo, la Constitución establece, por ejemplo, que los períodos para los magistrados judiciales y electorales son de cinco años (artículos 162 y 172) y que la elección de los mismos es atribución de la Asamblea Nacional (artículo 138, incisos siete y ocho). Es decir, que Ortega no puede prorrogar los períodos.
El jueves, la Asociación de Abogados Democráticos de Nicaragua, representados por el abogado Lulio Marenco, presentó ante la Fiscalía una denuncia y solicitud de desaforación en contra del Presidente, basados en el artículo 432.
Asher agregó que Ortega también habría cometido el delito de nombramiento ilegal (436, CP) que se comete cuando “la autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, nombre o dé posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello”.
En este caso, la pena es “de cien a trescientos días de multa e inhabilitación especial de uno a cuatro años, para ejercer empleo o cargo público”, aseguró.
Asher insistió en que los funcionarios que permanezcan en sus cargos, en atención al decreto, también serían responsables.
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