Dos diputados liberales José Pallais (del Partido Liberal Constitucionalista, PLC) y Adolfo Martínez Cole (del PLI- Bancada Democrática Nicaragüense), han demostrado la vigencia de un viejo decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (JGRN) que asumió formalmente el poder el 19 de julio de 1979, después del derrocamiento de la dictadura somocista, el cual está siendo violado por el presidente Daniel Ortega con su desmesurada propaganda narcisista de culto personal, que ha inundado el país y mantiene bajo estado de asedio la cultura, la inteligencia y la paciencia de los nicaragüenses.
Se trata del Decreto Número 2 de la Junta de Gobierno sandinista, dictado el 20 de julio de 1979, en el cual se estableció “la prohibición de monumentos, nombres, fotografías y afiches”, así como “colocar en lugares públicos fotografías de funcionarios al servicio de la Patria, lo mismo que designar con sus nombres obras al servicio del pueblo”. Ese decreto, que sin duda tenía el magnífico propósito de erradicar la degradante costumbre de la dictadura y los cortesanos serviles, de usar los recursos del Estado para engrandecer personalmente a los gobernantes, nunca fue derogado, y ahora el régimen de Daniel Ortega lo está violando de la misma manera que atropella otras leyes ordinarias y hasta la Constitución Política de la República.
El diputado Pallais, quien es jurista y presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional, argumenta que el decreto 2 de la Junta de Gobierno sandinista de 1979, contra el culto a la personalidad, “debe ser respetado por todos los funcionarios públicos y en primer lugar debe ser respetado por uno de los firmantes, que es el hoy presidente Daniel Ortega”. En realidad, Ortega fue uno de los cinco miembros de la Junta de Gobierno de facto que sustituyó al presidente provisional Francisco Urcuyo Maliaños, quien a su vez había reemplazado al dictador Anastasio Somoza Debayle cuando éste renunció al cargo y huyó del país el 17 de julio de 1979. Por lo tanto Ortega firmó aquel decreto junto con los otros cuatro miembros de la Junta: Violeta Barrios de Chamorro, Sergio Ramírez Mercado, Alfonso Robelo Callejas y Moisés Hassan Morales.
Pero aquellos eran los primeros días de la revolución sandinista, cuando Daniel Ortega era o simulaba ser un verdadero revolucionario que tenía la intención de cambiar radicalmente las cosas en Nicaragua, de erradicar para siempre los vicios de la dictadura somocista, incluyendo la corrupción, el abuso de poder y el culto a la personalidad. Eran muy buenos propósitos que pronto fueron desechados y olvidados, pues como se conoce por la experiencia histórica mundial, los revolucionarios dejan de ser revolucionarios apenas toman el poder en sus manos, y junto con el poder político se apropian de las riquezas de los derrocados y se impregnan de sus vicios .
Hanna Arendt (1906 – 1975), la extraordinaria filósofa política norteamericana de origen judío-alemán, quien también fue periodista y maestra de escuela secundaria, explica en una de sus obras principales, Sobre la Revolución , publicada en 1963, que las revoluciones se componen de dos etapas: la liberación y la constitución.
La primera etapa de la revolución es la de la violencia, en la cual se pone fin al régimen opresivo derrocado con todos sus defectos, injusticias y perversiones como, por ejemplo, el degradante culto a la persona del dictador o caudillo. Y la segunda etapa de la revolución es la del establecimiento del nuevo orden, que es donde fracasan prácticamente todas las revoluciones y claudican los revolucionarios. Y éste fue el caso, sin dudas de ninguna clase, de la revolución sandinista y de antiguos revolucionarios como Daniel Ortega, quien devino en un dictador narcisista igual o peor que los anteriores.
Por supuesto que ahora que el régimen orteguista impulsa una desmesurada campaña de culto a Daniel Ortega, y cuando los diputados democráticos denuncian que ésta no es sólo una trasgresión a la moral del servicio público sino también una flagrante violación de ley expresa, no faltan los nuevos cortesanos y serviles que la justifican cínicamente, diciendo que la prohibición se refiere únicamente al interior de los edificios y oficinas públicas. Es que así como el Decreto No. 2 de la JGRN sigue teniendo vigencia, también es válido lo que dijera hace 2,600 años uno de los antiguos Siete Sabios de Grecia, Bías de Priene: que “de los animales salvajes el más feroz es el tirano, y de los animales domésticos el más peligroso es el adulador”
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