Jorge A. Toledo Aguilar
Hay dos cosas infinitas:
el Universo y la estupidez humana.
Y sobre el Universo no estoy tan seguro.
Albert Einstein
Hay algunos, inclusive, que recordamos los servicios médicos que proporcionaba el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) que cubrían desde una extracción de muelas hasta una histerectomía. Tuve el privilegio de que me extrajeran algunos molares y que a la madre de mis hijos le practicaran la histerectomía. Las patologías cubiertas eran múltiples y sin limitaciones.
Hoy, los asegurados gozan de una canasta de servicios limitada, no se cubren todas las patologías, los exámenes son limitados y los fármacos no van más allá de una lista restringida con calidades dudosas.
Para los jubilados y pensionados la canasta se vuelve canastita con serias limitaciones en cuanto a las patologías, los exámenes y los fármacos, debido a que el INSS ha ignorado y violado la aplicación de la Ley No. 160 que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas, publicada en El Nuevo Diario del 9 de julio de mil novecientos noventa y tres y que en su Artículo tres indica que los jubilados gozarán de derechos en materia de salud, los servicios médicos preventivos, curativos y de rehabilitación y en orden enunciativo y no limitativo: i) Servicios Médicos que requieran. II) Exámenes de Laboratorio y Rayos X, que fueran necesarios y III) Prestaciones farmacéuticas.
La razón para no aplicar la ley es que no fue sancionada por el Ejecutivo de la época y el Legislativo se vio obligado a publicarla y por tanto es ley de la República, pero nadie se preocupa por aplicarla y por exigir su cumplimiento, en este caso ni los pensionados y jubilados conocen su existencia, por lo que no exigen su aplicación y durante más de dieciséis años nos han conculcado nuestros derechos.
La discriminación se acentúa mucho más en contra de las pensionadas y jubiladas, ya que, mal que bien, las patologías que afectan a los varones son, en su incidencia, más atendidas (próstata, hipertensión, diabetes, etc.,.) y en el caso de las féminas es más aberrante ya que sus derechos, mientras cotizan, son bruscamente cercenados al suspender la atención de sus patologías con mayor incidencia, pues les cortan sus exámenes para detección de cáncer cérvico-uterino y mamario entre los más importantes.
Decepciona ver que existen más de treinta asociaciones de jubilados y pensionados en el país y ninguna de ellas se preocupa por el cumplimiento de sus derechos, más bien sólo exigen para sus directivos y allegados un carné para asistir a un local donde les brindan un almuerzo y música para bailar, lo que mi abuela consideraría “confites del infierno”. ¿Y qué hacen la CST, el FNT y los sindicatos independientes? Luchar en nombre de los pobres del mundo en beneficio propio.
Debe existir una razón válida para no cumplir con la Ley No. 160 y negarle los derechos especificados en ella a todos los jubilados y pensionados, quienes tienen el derecho adquirido de haber aportado, como mínimo, setecientas cincuenta cuotas y la mayoría de ellos y ellas sólo hicieron uso de los servicios de maternidad; esto le da más derechos que a las víctimas de guerra recién incorporadas, apoyadas en un reglamento que fue derogado por la Ley de Atención a las Víctimas de Guerra emitido por el Gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro.
El presidente ejecutivo del INSS asegura, en una presentación elaborada por él mismo, que la mejor manera de predecir el futuro es inventarlo y presenta un plan, el cual ya están implementando con la formación de empresas que incursionan en la importación, maquilado y distribución de medicinas, ya que considera que el modelo de financiamiento actual del sistema de salud del Estado, no de los asegurados, es inequitativo e ineficiente, por lo que se requiere una reorganización completa que mejore la función global del sistema de salud, no el de los asegurados; su plan es el mismo que el de los años ochenta: Sistema Único de Salud gozando del financiamiento de los fondos aportados por los asegurados.
El autor fue Consultor de la Superintendencia de Pensiones y Auditor General del Banco Central de Nicaragua.
Ver en la versión impresa las páginas: 15 A