Fernando Avellán Martínez
El día 20 de noviembre regresé al país procedente de los Estados Unidos, para enfrentar una causa incoada en mi contra por la señora Amelia Ann Owen, persona a la que vi por primera vez en vida durante ese juicio.
El día 23 me presenté a la audiencia en el Juzgado Tercero Local Penal de Managua, con la absoluta convicción de que en el libelo acusatorio había algún error y que por ello se me estaba implicando en hechos que si bien tengo conocimiento de ellos, por la amistad que me une al diputado Enrique Quiñónez, nunca tuve participación en ellos, más que la solidaridad con mi amigo Quiñónez, quien de manera muy amable me ofreció instalar los estudios de Radio 15 de Septiembre en diciembre del año pasado en las oficinas de su propiedad.
Leí con sorpresa que se me acusaba de: Usurpación del dominio privado, amenazas de muerte en contra de un tal Moisés Ruiz y daño agravado. Le pregunté a Enrique si tenía los documentos que lo acreditan como socio y condueño del inmueble, me enseñó un grueso expediente sobre el juicio civil que mantiene en contra de los Owen, documentos que no quiso aceptar como pruebas de la parte acusada el juez Ernesto Rodríguez.
Ese mismo día, busqué un abogado que asumiera mi defensa, al sentir que éste no sería llevado con las normativas propias del debido proceso, sino por intereses desconocidos para mí y muy alejados de la impartición de justicia apegada a derecho, al aceptar sólo a los testigos de la parte acusadora, al finalizar la audiencia el juez Rodríguez impuso medidas cautelares desproporcionadas, tales como la ciudad por cárcel, retención migratoria y la presentación semanal de los acusados en los juzgados.
La próxima audiencia fue el miércoles 11. Ese día en una maratónica sesión, el juez Rodríguez, de manera frenética, aceptó el 95 por ciento de las objeciones de los acusadores, reprendió a los abogados defensores y los mandó a leer derecho, cuando éstos reclamaron que sus preguntas a los testigos de la parte acusadora eran válidas porque estaban encaminadas al esclarecimiento de los hechos.
“Los testigos” y empleados de los Owen en franco perjurio declararon sus respectivas coartadas, Moisés Ruiz, dijo haber sido amenazado de muerte por Carlos Quiñónez primero y después por mí. Cuando los abogados defensores le preguntaron con qué tipo de arma había sido amenazado, Moisés Ruiz, titubeó, los abogados acusadores objetaron y el juez Rodríguez argumentó que el testigo no era perito en armas para saber con qué tipo de arma fue amenazado. Cuando se le preguntó si habían policías en el local del incidente, dijo que sí y al cuestionarlo por qué no había puesto la denuncia en el acto y no diez meses después, no supo qué contestar.
Los otros dos testigos —amigos y empleados de los Owen—, al preguntarles si ellos habían visto cuando Ruiz fue amenazado, divagaron y se ciñeron a sus coartadas, diciendo que no habían visto, pero que Ruiz se los había contado. Cuando se le preguntó la hora del suceso, dijeron que fue por la tarde, pero en la acusación escrita decían que había sido a las diez de mañana. La señora Owen no pudo ser interrogada aduciendo no entender el castellano y el juez optó por sacarla del caso. A eso de las diez de la noche, el juez dictó lo siguiente: Carlos Quiñónez y yo, condenados a tres años de prisión por “usurpación del dominio privado, amenazas con arma y daño agravado”.
El prevaricato cometido por el juez Ernesto Rodríguez es bien claro, su fallo judicial está fundamentado no en hechos reales y totalmente esclarecidos, sino en declaraciones de tres personas que comparten intereses comunes con los Owen, y falsearon lo hechos por ser sus empleados. Para finalizar quiero dejar claro que el juez, jamás buscó el auxilio de peritos de la Policía Nacional, ni de otras instancias del Poder Judicial para ayudarse a dictar un fallo conforme a derecho, más bien se coludió con las supuestas víctimas negándonos el derecho a la legítima defensa.
El autor es director de Radio 15 de Septiembre
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