El presidente Daniel Ortega, por medio del decreto ejecutivo 84-2009, dictó la creación de la medalla de Reconciliación y Paz Cardenal Miguel Obando y Bravo.
Ésta será otorgada por el mandatario a todas las personas naturales, jurídicas, nacionales e internacionales que con su labor hayan contribuido a promover la paz y la reconciliación en el país, cita el decreto.
Éste es otro de los giros hacia una completa comunión entre el cardenal Obando y Bravo y el presidente Ortega, quienes luego de ser adversarios durante la década de los ochenta, ahora forman un aceitado “one-two” debido a la coincidencia de sus intereses políticos.
El caudillo sandinista vio en esta simbiosis con el cardenal Obando la oportunidad de demostrar el supuesto espíritu de reconciliación, que pregonaba cuando era candidato a la Presidencia, mientras el jerarca religioso aprovechó esta apertura del actual mandatario para conseguir un espacio que lo mantuviera siempre en la palestra política nacional.
El cargo que Ortega le puso al Cardenal Obando, ya siendo Presidente, fue la Comisión de Verificación, Reconciliación, Paz y Justicia.
Ésta fue creada con el supuesto de dar fe al cumplimiento de los acuerdos que se han suscrito con Yatama, Resistencia Nicaragüense y desmovilizados del Ejército Nacional y el Ministerio de Gobernación.
“El Gobierno de Nicaragua, a través de la Presidencia de la República, quien será el guardador de la medalla, reglamentará mediante decreto ejecutivo todo lo concerniente a la misma, estableciendo los grados y requisitos necesarios que deberán de tener las personas naturales o jurídicas a quienes se les otorgue el reconocimiento”, cita el artículo dos del decreto presidencial.
El decreto fue publicado en La Gaceta Diario Oficial del 30 de octubre del presente año.
Pareciera que el deseo del presidente Ortega, por congraciarse con el cardenal Obando, es tan grande que decidió nombrar un reconocimiento nacional con el nombre de un personaje aún con vida, algo que es muy poco común, explicó el jurista Sergio García Quintero.
DEBIÓ DECIDIRLO EL PARLAMENTO
“Normalmente se escogen nombres de personas que han fallecido y qué bueno, han tenido una trayectoria en su vida u profesión que amerita un homenaje por medio de un reconocimiento. Por eso se nombran con nombres de personas ilustres monumentos, calles y reconocimientos como un premio a su actuar en vida”, comentó el jurista.
“La lógica es que no se puede establecer un homenaje así en vida, porque uno puede en el transcurso del tiempo cometer algún acto que deshonre su nombre, por lo que ya no puede resultar meritorio para recibir tal reconocimiento como es usar su nombre para algún reconocimiento u homenaje”, agregó.
Quintero cuestionó la práctica de que sea el Presidente, por medio de sus criterios personales, el que decida quién merece tan alta distinción como adjudicar su nombre a reconocimiento nacional.
“Yo soy del criterio de que este tipo de decisiones deberían manejarse en el ámbito de la Asamblea Nacional, como representante del pueblo y no quedar en manos de una persona que, por medio de sus criterios personales, decida nombrar una medalla o reconocimiento nacional. Es por sus simpatías o antipatías que se decide, en nombre del Estado, premiar a quien él quiera y negarle un reconocimiento a verdaderos ilustres”, opinó Quintero.
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