El presidente Daniel Ortega dijo en Cuba que la delegación gubernamental de Nicaragua en las negociaciones de un Acuerdo de Asociación Económica entre Centroamérica y la Unión Europea, se retiró el jueves de la semana pasada de las reuniones que se estaban realizando en Tegucigalpa, Honduras, porque según él, Europa quiere imponerle inaceptables “condiciones de orden político”.
Según se informó oficialmente, el abandono de las negociaciones se debió también a que las otras representaciones centroamericanas no apoyaron la propuesta del Gobierno de Nicaragua sobre la creación de un Fondo Común Económico y Financiero de 60 mil millones de euros, equivalentes a más de 79 mil millones de dólares. Según la propuesta del gobierno de Ortega, el 90 por ciento de esos fondos los aportaría la Unión Europea y el restante 10 por ciento los países de Centroamérica. Eso significa que Nicaragua tendría que poner unos 1,320 millones de dólares, que no se sabe de dónde los podría obtener un gobierno como el de Daniel Ortega, que ni siquiera puede financiar su gasto presupuestario.
En realidad, tal como señaló LA PRENSA el viernes pasado al informar sobre la pataleta de la delegación gubernamental nicaragüense en Tegucigalpa, lo que pretende Daniel Ortega es que Europa le proporcione apoyo económico a cambio de nada, es decir, sin condiciones de ninguna clase. Pero esto es prácticamente imposible. Los acuerdos internacionales de cooperación y de asociación económica de la Unión Europea se rigen, entre otras cosas, por una Cláusula Democrática que nadie puede rechazar y que ningún gobernante respetuoso de los derechos humanos y de la gobernabilidad democrática de su país debería objetar, por muy celoso que sea de la soberanía nacional.
Según la Cláusula Democrática de la Unión Europea que ésta proyecta en sus relaciones internacionales y acuerdos de asociación económica con otros países, primero que todo “las partes se comprometen a respetar los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual inspira las políticas internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del acuerdo entre ambas”. La Cláusula Democrática se ajusta exactamente al principio del Derecho Internacional que establece “la primacía de los derechos humanos sobre otros compromisos internacionales de los Estados”, pues, como señala el artículo 103 de la Carta de la ONU, “en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”. Por citar sólo un ejemplo, podemos mencionar que el artículo uno del Acuerdo Global entre la Unión Europea y México establece que: “El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”.
Por supuesto que la norma de primacía de los principios democráticos y los derechos humanos no es de una sola cara, sino que compromete y obliga a las dos Partes contratantes. El sentido de la Cláusula Democrática es que ninguna de las Partes viole los derechos humanos y que los objetivos de comercio e inversión previstos en el Acuerdo de Asociación no se realicen a expensas de la democracia ni de los derechos humanos de nadie. Esto quiere decir, por ejemplo, que las compañías inversionistas europeas están obligadas a respetar los derechos laborales de los trabajadores de los países con los cuales Europa establece Acuerdos de Asociación Económica.
Cabe señalar también que los principios de la Cláusula Democrática no son ajenos a Nicaragua, ellos forman parte de su ordenamiento constitucional, de la Carta Democrática Interamericana y de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al derecho positivo nicaragüense. Y en todo caso, soberanía nacional no significa que gobernantes autoritarios y corruptos tengan facultad de robarse los recursos de la cooperación externa ni de atropellar los derechos democráticos y humanos de sus ciudadanos. La Cláusula Democrática es precisamente para garantizar el respeto de esos derechos.