En el editorial de ayer 4 de marzo, titulado Turbas de ayer y de hoy, recordamos que las dictaduras somocista y sandinista de los años ochenta practicaban la represión directamente, por medio de los órganos represivos gubernamentales, y que en esa infame tarea las turbas desempeñaban un rol auxiliar y complementario. Y señalamos queen el actual Gobierno de Daniel Ortega los roles se han invertido.
En efecto, ahora el Gobierno de Ortega no practica de manera directa la represión física contra la oposición democrática y la sociedad civil independiente; lo hace por medio de las turbas, mientras “los cuerpos represivos institucionales como la Policía, (el Ministerio de) Gobernación y la Fiscalía, desempeñan un rol complementario y de complaciente complicidad. Pero la brutalidad represiva es igual y el resultado político para el régimen neofascista de Daniel Ortega, es el mismo que perseguían las dictaduras somocista y sandinista del pasado”.
Quienes vieron por televisión los ataques de las turbas orteguistas contra los participantes en las marchas democráticas del sábado 28 de febrero, pudieron advertir la pasividad de los efectivos policiales, que en algunos casos hasta eran utilizados como parapetos por los que disparaban sus morteros contra los marchistas pacíficos, desarmados e indefensos. Eso mismo ha ocurrido en prácticamente todas las manifestaciones de la oposición democrática y de la sociedad civil, tal como lo han denunciado las víctimas de la represión de las turbas y los organismos que defienden los derechos humanos.
De manera que la Policía no está cumpliendo con su deber de proteger a los ciudadanos que ejercen pacíficamente sus derechos, ni hace respetar la ley, en este caso la 510, que es la Ley Especial para la Regulación y el Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, la cual en el literal x de su artículo 148 “prohíbe el uso de morteros y artefactos pirotécnicos, con el objetivo de provocar o causar lesiones, poner en riesgo la vida humana y causar daños a la propiedad”. Sólo se excluye de esta prohibición, según ese artículo de la Ley 510, “el uso de morteros y artefactos pirotécnicos utilizados en fiestas patronales y religiosas”.
Pero además de lo establecido en la Ley 510, en el artículo 404 del Código Penal se penaliza el “uso de armas restringidas, sustancias o artefactos explosivos”. El 523 manda a castigar a quien “maltrate o golpee a otra persona, le arroje piedras u objetos semejantes, o de cualquier modo la agreda físicamente…” Y el artículo 524 del Código Penal condena a: “Quien, incite a la agresión física de una persona o grupo de personas contra otras personas o la propiedad pública o privada…”
En consecuencia, si la Ley 510 y el Código Penal tipifican como delitos las acciones de las turbas orteguistas contra los ciudadanos pacíficos y desarmados que participan en las marchas cívicas, ¿por qué la Policía no decomisa los morteros y detiene a los individuos que los disparan y que también apedrean a la gente? Algunos mandos policiales y defensores de la Policía, reclaman que más bien hay que agradecerle a esta institución la “mesura” con que han actuado sus agentes, porque así han evitado consecuencias peores de los disturbios políticos. Pero nadie le ha pedido ni le está pidiendo a la Policía que dispare contra las turbas, ni contra nadie. Sólo se le pide que cumpla con su deber de proteger a las personas que ejercen sus derechos legal y pacíficamente, que desarme a los sujetos violentos y desalmados que atacan con piedras y morteros a los ciudadanos indefensos.
La Constitución Política de Nicaragua determina, en su artículo 97, que la Policía Nacional “estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República”. Es decir, que en las actuales circunstancias el jefe supremo de la Policía es el presidente Daniel Ortega, quien también es secretario general del Frente Sandinista y, por lo tanto, líder de las turbas sandino-orteguistas. Sin embargo el deber superior de la Policía es proteger a los ciudadanos, no ayudar con su pasividad a que las turbas los repriman y les impidan practicar sus derechos humanos y constitucionales. Como se dice en el mismo artículo 97 de la Constitución, antes que cualquier otra cosa la Policía tiene por misión entre otras obligaciones la de garantizar la seguridad de los ciudadanos”.
¿Y entonces? ¿Es que se terminó el profesionalismo policial, que la Policía dejó de ser Nacional y que volvió a ser sandinista, o, peor aún, orteguista?