Un golpe de Estado de baja intensidad

Dirigentes de la oposición parlamentaria, analistas políticos democráticos y juristas constitucionalistas independientes han calificado como golpe de Estado la decisión del presidente Daniel Ortega de reformar la ley del Presupuesto General de la República mediante decreto administrativo, pasando por encima de la Asamblea Nacional, que por mandato constitucional tiene la potestad exclusiva de aprobar la Ley Presupuestaria y sus reformas de cualquier tipo.

En efecto, el artículo 112 de la Constitución Política de Nicaragua expresa que toda reforma del Presupuesto debe ser aprobada por la Asamblea Nacional, mientras que en el 114 se establece de manera inequívoca que: “Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”. Sin embargo, haciendo caso omiso a esa disposición constitucional el presidente Daniel Ortega dio a conocer el sábado 27 de diciembre por la noche, el Decreto Presidencial número 78-2008 mediante el cual reforma la Ley Presupuestaria.

Tienen razón quienes señalan que para todos los efectos políticos, legales e institucionales, esta decisión de Daniel Ortega significa un golpe de Estado contra la Asamblea Nacional, que no se puede justificar con el argumento de que este poder del Estado se encuentra paralizado por actitudes “antidemocráticas”, “dictatoriales” y “criminales” de los diputados de la oposición, como los acusó el sábado pasado el titular del Poder Ejecutivo. El hecho de que la Asamblea Nacional no esté sesionando, por la razón que sea, no autoriza al Presidente a arrogarse poderes que no le atribuye la Constitución. Si el argumento del presidente Ortega fuese válido, los diputados de la Asamblea Nacional podrían destituirlo al margen del procedimiento establecido por la Constitución, pues lo merece por el rosario de atropellos a la institucionalidad democrática del país, que ha venido perpetrando desde que asumió el cargo en enero del 2007.

El Presidente no tiene ninguna otra “autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República”, dice el artículo 183 de la Carta Fundamental de la nación. De manera que al arrogarse atribuciones legislativas que no le corresponden, el presidente Ortega le ha propinado un golpe de Estado a la Asamblea Nacional, tal como han advertido y denunciado públicamente dirigentes opositores, analistas políticos democráticos y juristas constitucionalistas independientes.

En realidad, golpe de Estado no es sólo la destitución violenta de la autoridad constituida, ya sea de manera sangrienta como ocurrió en Chile en 1973, o sin derramamiento de sangre como el que el general Anastasio Somoza García le asestó en 1947 al presidente constitucional de Nicaragua, Leonardo Argüello. Como se explica en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, golpe de Estado es la “usurpación violenta de los Poderes públicos, en especial del Ejecutivo”. Agrega que golpe de Estado es también la “absorción por éste (es decir, por el Ejecutivo) de la función legislativa y sojuzgamiento de la judicial”. Y advierte que el golpe de Estado configura una de las formas de hacer las “revoluciones desde arriba”.

O sea que lo que hay que entender es que con este golpe de Estado que Daniel Ortega le ha asestado al Poder Legislativo, al reformar el Presupuesto sin tener la facultad constitucional para hacerlo, el autocrático mandatario le está danto otro impulso dictatorial a su revolución desde arriba, como lo ha hecho con todos los demás atropellos a la Constitución y a la institucionalidad democrática del país, incluyendo el escandaloso fraude electoral del 9 de noviembre pasado.

Tienen razón, pues, quienes aseguran que Daniel Ortega ha cometido un gravísimo delito contra la Constitución por el cual debería ser acusado legalmente, sancionado e incluso destituido si esto fuese posible. Lamentablemente, si la oposición parlamentaria no pudo reunir los 47 votos indispensables para aprobar una ley ordinaria, a fin de anular las elecciones fraudulentas del 9 de noviembre, mucho menos que pueda reunir los dos tercios que se necesitan para declarar a Daniel Ortega incapacitado para gobernar, y destituirlo del cargo. Pero aun así la oposición debería acusar a Ortega por el delito de violación constitucional y demandar formalmente su destitución del cargo de Presidente de la República, por lo menos para que quede la constancia histórica de que algo hicieron los diputados para protestar contra este golpe de Estado, de baja intensidad sin duda, pero golpe de Estado al fin y al cabo.

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