A mediados de 1544, Fray Antonio de Valdivieso, Obispo de Nicaragua y Protector de Indios, aunque todavía no había sido consagrado, ya ejercía su ministerio episcopal como Obispo Electo a petición de Su Majestad el Rey Carlos V, en tierra de Nicaragua, con sede en León.
En las cartas del Obispo Valdivieso, recopiladas por Fray José Álvarez Lobo o.p. en su libro Fray Antonio de Valdivieso, Obispo Mártir de Nicaragua 1544-1550, editado en 1992 en Costa Rica, podemos descubrir el pensamiento vivo y auténtico de este Obispo que por su lealtad a la Corona Española y a los principios del cristianismo y en cumplimiento de su deber de Protector de Indios, fue asesinado brutalmente un 26 de febrero de 1550.
Valdivieso denuncia la situación de los indígenas como peor que la de los esclavos negros: Ya le he dicho a V.A. que el estado de estos miserables es tal, que les sería próspero el de esclavos; porque éstos son tratados como hombres y los naturales, como bestias (Pág. 164, Álvarez).
Entre las injusticias que se cometen contra los indios, Valdivieso denuncia despojos de sus bienes personales, azotes, aperreamientos la más cruel forma de castigo violaciones sexuales, prostitución de las mujeres indias, división familiar, entre otras formas de injusticia.
Los naturales sufrían injusticias como ser despojados de estancieros de viandantes azotados y aperreados, las vírgenes forzadas, las mugeres apartadas de sus maridos y todo esto sin castigo ni rreprehension antes es castigado el que se quexa y rreprehendidos y persigidos los que los defienden o rreprehenden. (Tomo XIV, pág. 302, Vega Bolaños, Colección Somoza)
Una de las principales justificaciones de la existencia de las Encomiendas era el supuesto deber del encomendero de adoctrinar en la fe católica a los indígenas que se encomendaban y convertirlos en fieles vasallos de la Corona Real Española.
Sin embargo, esta justificación si acaso alguna vez fue cumplida, había caído en falsedad para cuando el obispo llega a Nicaragua a asumir su obispado. En la instrucción de los indios ha habido más descuido que en ninguna otra cosa, aunque es lo que vuestra Majestad más recomienda a los que acá han estado. Se ha tenido gran cuidado en ocuparlos en hacer oficios y granjerías para los españoles y ninguno en lo que se relaciona a la salud de sus ánimas (Pág. 83, Álvarez).
La anterior denuncia tiene fecha 1 de junio de 1544, cuando nuestro mártir apenas inicia su misión en La Provincia de Nicaragua. Y durante el tiempo que duró la misma, antes de su brutal homicidios, la situación no había cambiado mayor cosa en cuanto a la actitud de los encomenderos y autoridades provinciales correspondía, así lo testifica en la última carta conocida hasta ahora, con fecha noviembre de 1547, en la cual dice:
De esta provincia han sido sacados muchos nativos, hombres y mujeres para otras provincias. Y muchas mujeres dejaron aquí a sus maridos y muchos maridos a sus mujeres. Y donde quiera que estén, todos están sometidos a servidumbre como esclavos, y oprimidos. Muchos de ellos están en el Perú y en Panamá (Pág. 167, Álvarez)
Continúa, Y crea V.A. que las necesidades que éstos padecen son tantas que no alcanza la cabeza de uno para poderlas escribir todas; ni se pueden remediar desde estos reinos. Aquí es necesario que se otorgue poder a una persona en quien se tenga confianza de que remediar todo lo que ocurriere. Mientras esto no se logre, ellos morirán oprimidos, y la conciencia de S.M. no será descargada, (Pág. 167, Álvarez).
Las Leyes y Ordenanzas de Carlos V, que Valdivieso tenía que hacer cumplir, establecen despojar de encomiendas a todos los oficiales de la Corona y también a aquellos que habían sido favorecidos por razón de oficio, es decir, aunque no fueran públicos, pero los habían recibido por sus vínculos de éstos. Estas Encomiendas deberían pasar a La Corona Real.
Rodrigo de Contreras, gobernador que fue, tiene la tercera parte de la provincia y en calidad me parece que es tanto o poco menos que lo que pueda. No se la ha afectado porque los indios los tiene o aparecen repartidos entre su mujer y sus hijos. Y no puede utilizar en su contra la cédula de los fraudes que V.M. mandó despachar porque las encomiendas parecen hechas con anterioridad a las ordenanzas. Yo le dije al licenciado Herrera que los pusiese a nombre de V.M., porque en su ordenanza dice que no solamente las que poseen los oficiales sino también cualesquiera personas favorecidas por razón de oficio. Y él me respondió que no hallaba apoyo en la Chancillería para ello, y que luego los tornarían (Pág. 88, Álvarez).
El 25 de octubre de 1545, los dos obispos dominicos, Fray Bartolomé de las Casas y Fray Antonio de Valdivieso, escriben al Príncipe Don Felipe una extensa carta, en la cual denuncian que no puede haber cumplimiento con las Órdenes Reales mientras las autoridades puestas para cumplirlas sean cómplices en las injusticias cometidas contra los naturales y tengan tantos intereses de por medio, siendo los primeros afectados por estas Leyes Nuevas de Indias.
En los referente a los indios, no han dado éstos ningún remedio ni alivio. Más bien, por no cumplir las ordenanzas tan justas que S.M. ha dado para remedio y paz de estas Indias y de estas tierras, han sucedido y suceden cada día más agravios y opresiones a estas gentes y mayores injusticias aún contra estos indios que, aunque pocos, están puestos a nombre de S.M. A éstos los tratan con mayor crueldad para que digan y pidan que prefieren estar sometidos y como esclavos de los cristianos españoles, y no de La Corona Real. Y estos oidores lo consienten y creemos que se placen en ello, por los intereses que el presidente tiene y ellos esperan (Pág. 130, Álvarez).
En estas circunstancias, los obispos De las Casas y Valdivieso, unen sus voces en una carta de un contenido extraordinario que amerita un análisis exclusivo y es materia de otros comentarios aparte. Me refiero a la carta que habían escrito seis días antes de la anterior, registrada con fecha 19 de octubre de 1545, dirigida al Consejo de Indias, en la que ellos argumentan que los naturales de Chiapas y Nicaragua merecen el tratamiento de miserables.
Myserable persona es aquella que por sy mismo no puede defender sus causas y pedir su justicia conviene asaber por defeto de su pobreza o pusilamynidad o de ciencia o esperyencia o de myedo que tenga o de otra qualquiera ympotencia como los dotores dizen (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En este sentido, continúan su argumento, asegurando que todas destas gentes algunas de quantas tenemos noticia oy en el mundo como parece discurriendo por cada particula de las dichas que padezcan pobreza manifiesto el porque en toda la masa del Lynaje humana no se an visto otras mas pobres que padezcan pusilanymes ni mas encoxidas que carezcan de ciencia y espiriencia ningunas otras ay tan sinples ni que menos sepan de pleytos ni juyzios demandas ni respuestas sentencias ni apelaciones ny de las maldades calunias cabilaciones yndustrias dellas y cautelas de los españoles de quien cada día se an de defender y anpararse que tengan miedo ningunas otras naciones jamás se vieron que tan entronado y arraygado y casi ya natural tengan el miedo y temor de los cristianos españoles por las nunca otras tales vistas ni oydas ni pensadas violencias fuerzas opresiones tiranyas robos crueldades ynjustos captiverios guerras iniquias estragos matanzas despoblaciones de dos mill leguas de tierra que dellos. (Pág. 505, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
En consecuencia, Valdivieso y De las Casas, concluyen siendo estos hombres y mujeres miserables, cabe perfectamente que sean protegidos por el Derecho Eclesiástico, pudiendo y debiendo entonces la Iglesia católica intervenir por la jurisdicción eclesiástica a favor de estos hombres y mujeres, ante el desamparo que sufren de la jurisdicción Real. Aquí está uno de los principales temas de estudio, acerca de las relaciones Estado-Iglesia en el siglo XVI, y sus efectos traumáticos en las Provincias, que trajo consecuencias gravísimas, al punto del Martirio mismo del Obispo Valdivieso.
Y así es sin aver dudar alguna de hecho ni de derecho estar todas estas yndianas gentes especialisimamente sola protección y anparo de la Yglesia y que el juycio eclasiástico pertenece ynmediatamente conocer y determinar sus causas y hazerle todo cumplimiento de justicia defender sus vidas y libertad de todas y librallos de las violencias y tiranias que cada día padecen y del furor y ceguedad de los que los afligen oprimen e destruyen y de su ynfernal condición y anbicion como a misérrimas paupérrimas ynpotentísimas para se defender y de todo conuelo auxilio y favor y socorro de salatisimas y sin comparacion desamparadas y destituidas personas (Pág. 506, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Reclaman los obispos para sí, es decir, para el Derecho Eclesiástico el deber de conocer y determinar las causas de los naturales. Velar por el cumplimiento de la Justicia de estas causas. Defender las vidas y las libertad de los naturales. Quitar sus opresiones. Liberarlos de las violencias y tiranías que padecen cada día y del furor y ceguera de los que los afligen, oprimen y destruyen.
Al otorgarles la condición de miséerrimas o miserables, paupérrimas e importantísimas, para defenderse por sí mismos, proclaman su obligación de actuar como Iglesia. Provamos la dicha conclusión de pertenece las causas y defensas destas gentes y al juycio eclesiástico y confyrmamos la con las siguientes razones la primera es porque en estas tierras ninguna justicia ay de su magestad que las valga ni defienda comunmente en los pueblos máxime donde no están las reales audiencias como quiera que los mismos alcaldes de los cibdades vilas y lugares como quiera que son los mayores tiranos y prisiones, (Pág. 506-507, Vega Bolaños, Tomo XI, CS).
Casi cuatro años y cuatro meses después de haber suscrito esta carta, el obispo Fray Antonio de Valdivieso era brutalmente asesinado por una turba de encomenderos liderados por uno de los hijos de Rodrigo de Contreras, el joven Hernando de Contreras, quien con furor y ceguedad de los que los afligen oprimen e destruyen, asestó muchas puñaladas al Obispo dejándolo morir desangrado en una de las habitaciones de su Casa Episcopal en León de Imabite.
Sirva el descubrimiento de sus restos óseos en el Presbiterio de Catedral de las Ruinas de León Viejo para que todos los nicaragüenses reflexionemos sobre los derechos indígenas en Nicaragua, la tolerancia mutua que nos debemos y sobre nuestras condiciones de vida con miras a sacar adelante la nación nicaragüense.