El nombramiento de la señora Rosario Murillo, esposa del presidente Daniel Ortega, como coordinadora del Consejo de Comunicación y Ciudadanía, es en realidad un caso más político que jurídico. Sin embargo sólo se puede resolver de manera judicial porque es a la Corte Suprema de Justicia que le corresponde determinar si los consejos creados por el presidente Ortega son legales o no, y resolver si el nombramiento de la señora Murillo es legal o ilegal.
Los diputados conservadores que forman parte de la bancada parlamentaria de ALN presentaron, precisamente, un recurso por inconstitucionalidad de la creación de los consejos sandinistas y el nombramiento de la señora Murillo. En su recurso ellos consideran que el nombramiento de la señora Murillo es una violación de la Constitución Política de la República, la cual en su Artículo 130 establece que: “En todos los poderes del Estado y sus dependencias, así como en las instituciones creadas en esta Constitución, no se podrán hacer recaer nombramientos en personas que tengan parentesco cercano con la autoridad que hace el nombramiento y, en su caso, con la persona de donde hubiere emanado esta autoridad. Para los nombramientos de los funcionarios principales regirá la prohibición del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La ley regulará esta materia”.
Por otro lado, el recurso de los conservadores menciona que la Ley de Probidad de los Servidores Públicos del Estado señala en su Artículo 11 (De las inhabilidades) que: “Son inhábiles para el ejercicio de la función pública: a) El cónyuge o acompañante en unión de hecho estable, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad del servidor público que hace el nombramiento o contratación o de la persona de donde hubiere emanado esta autoridad”.
Al parecer, de conformidad con los textos citados no debería haber dudas de que el nombramiento de la señora Rosario Murillo es inconstitucional e ilegal. Sin embargo, un prominente magistrado sandinista de la Corte Suprema de Justicia declaró públicamente —involucrándose en el caso y auto descalificándose para tomar parte en su resolución—, que sobre el lazo de parentesco hay dos interpretaciones: una que considera a los cónyuges como parientes entre sí y otra que los excluye del vínculo parental. Lógicamente, el magistrado sandinista se declaró partidario de la segunda interpretación, y aseguró que lo establecido en la Ley de Probidad acerca de la inhabilitación de los cónyuges de quienes ejercen altos cargos de autoridad, no tiene validez porque es una ley secundaria que no puede modificar la Constitución.
Aunque este no es un problema semántico, conviene recordar que el Diccionario de la RAE define como parentesco el “Vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a ésta”. De modo que según esta definición idiomática, la señora Rosario Murillo es pariente del presidente Ortega y por lo tanto su nombramiento viola el Artículo 130 de la Constitución.
Sin embargo, el Código Civil de Nicaragua, que es el que determina legalmente las relaciones de parentesco, dice que este es “el vínculo que une a las personas descendientes de una misma estirpe”. Y en cuanto a la afinidad el mismo Código Civil señala que es legítima cuando se trata de: “el vínculo que une a un cónyuge con los parientes legítimos del otro”; y que es afinidad ilegítima “la que existe entre una de dos personas que no han contraído matrimonio y se han conocido carnalmente y los consanguíneos legítimos o ilegítimos de la otra; o entre una de dos personas que están o han estado casadas, y los consanguíneos ilegítimos de la otra”. O sea que de acuerdo con el Código Civil los cónyuges no son parientes entre sí, ni por consanguinidad ni por afinidad.
En realidad, si los constituyentes querían impedir el nepotismo tenían que haber incluido a los cónyuges en el texto constitucional, como se les incluyó en la Ley de Probidad que fue aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2002. Ahora sólo cabe que la Corte Suprema de Justicia resuelva si lo establecido en la Ley de Probidad sobre los cónyuges tiene validez; y así determinar si la señora Murillo puede o no ejercer el cargo que le “delegó” su esposo, el presidente Daniel Ortega. Claro que dada la composición política de la Corte no es difícil adivinar cuál será su sentencia.