- Legislador recuerda que Constitución prohíbe a los funcionarios actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas
El diputado Miguel López Baldizón aseguró que el convenio petrolero suscrito entre un grupo de alcaldes con el Gobierno de Venezuela viola tanto la Constitución de la República de Nicaragua como la Ley General de Deuda Pública.
De acuerdo a López Baldizón, el acuerdo de compra-venta de petróleo implica que los alcaldes incurrieron en delitos relacionados con responsabilidades civiles y penales, además de que podrían ser destituidos de sus cargos.
El artículo 130 de la Constitución Política dice: “Los funcionarios públicos de cualquier Poder del Estado, elegidos directa e indirectamente; los ministros y viceministros de Estado; los presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales; y los embajadores de Nicaragua en el exterior, no pueden obtener concesión alguna del Estado. Tampoco podrán actuar como apoderados o gestores de empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en contrataciones de estas con el Estado. La violación de esta disposición anula las concesiones o ventajas obtenidas y causa la pérdida de la representación y el cargo”.
“Aquí están hablando de empresa mixta y eso no existe en el esquema de la Constitución Política”, dijo López Baldizón.
Asimismo, el legislador citó el artículo 87 de la Ley de Deuda Pública, el cual estipula: “Quedan expresamente prohibidos los actos administrativos de las instituciones del sector público que comprometan en forma directa o indirecta el crédito público, sin la previa autorización escrita del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las operaciones de crédito público realizadas en contravención a lo dispuesto en este artículo son nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que incurra el funcionario”.
En su tesis, López Baldizón mencionó que el artículo 150 de la Constitución establece que es el Poder Ejecutivo el encargado de dirigir las relaciones internacionales y también el responsable de negociar, celebrar y firmar convenios, los cuales deberán ser aprobados por el parlamento.
La Ley de Deuda Pública
Por otro lado, la Ley de Deuda Pública implica que todas las instituciones públicas —como las alcaldías— al contraer un convenio con “personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras” se considerará como una “deuda pública”, mencionó López Baldizón.
Los sandinistas mantienen que el Estado no está endeudado con el contrato contraído por Amunic debido a que se trata de la creación de una empresa privada.
“El artículo 38 de la Ley de Deuda Pública establece: Las instituciones del sector público (como las alcaldías) solamente podrán iniciar negociaciones de préstamos externos o internos de mediano y largo plazo, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya emitido la correspondiente autorización para el inicio de gestiones”, recordó López Baldizón.