Derecho electoral y prohibiciones en el día de las elecciones

Ana Murillo Argüello

Se avecinan las elecciones de los miembros de los Consejos Regionales. Mujeres y hombres de las Regiones Autónomas Sur y Norte se preparan para elegir a sus simpatizantes de los diferentes partidos políticos contendientes.

Estas elecciones sin duda alguna que trascienden eventos electorales, interés político y el estricto cumplimiento de la imparcialidad, libertad y el respecto al ejercicio del voto secreto de las y los ciudadanos nicaragüenses.

Recientemente la Fundación Konrad Adenauer publicó el manual de Medios de comunicación y procesos electorales en Nicaragua, en el que sintetiza que las elecciones “son una de las principales formas de participación política para los ciudadanos y constituyen un instrumento importante para ejercer el derecho político de votar y fortalecer la cultura política de la ciudadanía”.

No obstante, la Constitución Política de Nicaragua en su Capítulo II Derechos Políticos, artículo 51 expresa: “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”.

Por lo tanto, el derecho al sufragio es libre y secreto, es un derecho de todo ciudadano nicaragüense que se adquiere al haber cumplido los 16 años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, estar inscrito en los registros electorales o estar inscritos en el Padrón Electoral permanente, asimismo seguir los procedimientos establecidos por la Ley Electoral, artos. 30 y 31.

De acuerdo con la publicación de la Fundación Konrad Adenauer, los documentos que habilitan a todo ciudadano para ejercer el derecho al voto son: “la cédula de identidad, documento supletorio de votación, este último concede a los ciudadanos y ciudadanas que no les haya sido otorgada la cédula, por no tener legalizada su situación en el Registro Civil de las personas y Padrón Electoral”.

Cabe mencionar algunas prohibiciones el día de las elecciones, según el Manual de Observador Electoral, publicado por Ética y Transparencia, —observador nacional—: introducir ilegalmente o extraer boletas de las urnas electorales, retirar del local papelería o cualquier otro material electoral o documentación alguna, ausencia de sus puestos a los miembros de la JRV. En caso de fuerza mayor si se ausenta un miembro, debe incorporarse el suplente, si esto no se pudiera, la votación continuará con los miembros presentes, lo que debe constar en acta.

Asimismo, espectáculos que perjudiquen el desarrollo de las elecciones, venta y distribución de bebidas alcohólicas, portar y entrar armado al local de votaciones, realizar propaganda política dentro del local, por medio de altavoces, gorras, camisetas, etc. Llegar en estado de embriaguez, formar grupos alrededores de los locales de votación, colocar propaganda de los partidos políticos o alianzas dentro del recinto de votación.

Por lo tanto, cualquier actividad que tienda a impedir o perturbar el desarrollo normal de la votación, permanecerá la Policía Electoral dentro del local de votación, a menos que sea llamado por la JRV.

Está en cada uno de nosotros contribuir a que las elecciones sean promovidas conforme a la ley de forma clara y transparente, asimismo que la participación sea una garantía del proceso electoral y del acto electoral en sí.

La autora es directora del área de divulgación y prensa de Ética y Transparencia

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