Manotazos jurídicos en la CSJ

Hugo Rodríguez Flores

A instancia de alumnos y ex alumnos, he visto la necesidad de referirme a la comparecencia pública hecha por el magistrado Francisco Rosales, en su calidad de presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en torno al recurso de amparo que el suscrito introdujo ante el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), por amenazas vertidas por dirigentes del FSLN en contra las aspiraciones presidenciales de Herty Lewites. La celeridad de los magistrados dejó claramente establecido que su actuación fue política, tal como el mismo magistrado Rosales se encargó de confirmarlo en su comparecencia.

El magistrados Rosales y sus colegas emitieron su resolución violando un acuerdo interno de la CSJ que establece que para conformar Sala se deben dar a conocer los temas a todos los magistrados miembros de la mismas, por lo menos con 24 horas de anticipación. Otro acuerdo interno violado fue el referido a que no se debe llamar, para conformar Sala, a un magistrado de otra Sala, cuando están disponibles otros miembros de la misma.

Los magistrados sustentan su resolución básicamente en dos ejes; a saber; en primer lugar en un argumento de forma, al sostener que el recurso de amparo lo presentó el suscrito y no personalmente el agraviado, lo cual es falso, pues deliberadamente omiten lo preceptuado en el inciso 5 del artículo 27 de la Ley de Amparo, que establece que “el recurso podrá interponerse personalmente o por apoderado especialmente facultado para ello”. Cabe destacar que cientos derechos de recursos se han interpuestos de esta manera y han sido declarados con lugar por la CSJ.

En segundo lugar, la resolución se sustenta de manera falsa y malintencionada en que “no existe amenaza” porque el documento adjuntado es “… solamente un proyecto de sentencia que no ha sido firmado…” El magistrado Rosales sabe que el recurso introducido no se sustenta en lo afirmado por él, sino en la amenaza pública vertida por líderes del FSLN. El documento apócrifo sólo se adjuntó para demostrar que la amenaza era inminente y que fue hecho llegar a las manos de Herty para intimidarlo. La Ley de Amparo permite ampararse ante actos futuros, o sea, “…contra cualquier posible acto, resolución o disposición de autoridad que esté en inminente peligro de perjudicar los derechos y garantías constitucionales…”, tal como lo consigna el artículo 23 de la Ley de Amparo, y a ello se refiere con brillantez el eminente e ilustrado ex secretario de la CSJ, Alfonso Valle Pastora (q.e.p.d.) en su libro Manual práctico del recurso de amparo.

Estas amenazas están dirigidas a intimidar a Herty para que se retire de la contienda electoral, lo cual a estas alturas es imposible, ya que en todo el planeta se sabe que Herty encabeza las encuestas de opinión en Nicaragua. Además, los cargos en su contra son inventados, lo afirmo con toda responsabilidad profesional.

Por lo demás, los magistrados violaron el procedimiento que la ley establece para estos casos, al ni siquiera esperar el informe que la entidad recurrida debe presentar en el término de diez días que da la ley, lo que significa que los magistrados actuaron contra ley expresa, y lo que es peor, violando el principio constitucional del debido proceso.

Uno como abogado espera, cuando habla un magistrado, independientemente de la forma que haya llegado al cargo, que vierta en sus comparecencias públicas sabiduría jurídica, o al menos que haga el esfuerzo, pero lo hecho por los magistrados no es más que el equivalente jurídico al manotazo que lanzó el magistrado Róger Camilo Argüello al periodismo nacional, o sea, actuaciones similares ante la falta de argumentos jurídicos.

El autor el abogado y docente universitario.

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