Bismarck Méndez [email protected]
El sector turístico rige sus inversiones prin- cipalmente por la Ley de Incentivos para la Industria Turística o Ley 306. Vale aclarar que esta ley no ha sido la única normativa jurídica para atraer la inversión en el sector turístico, pues en Nicaragua, desde el año 1960 han existido instrumentos jurídicos a favor del inversionista en este sector. La referida Ley 306 y su reglamento han sufrido varias reformas, siendo la última la reforma hecha por la Ley 528, cuyo artículo 12 elimina la exoneración fiscal en la importación o compra de mercadería suntuaria, beneficio del que gozaba el inversionista turístico. Esto ha producido una reacción de los representantes de las organizaciones empresariales del sector turístico, quienes alegan que se han cambiado las reglas del juego.
Pero, ¿en qué consiste este cambio? En la Ley 306 los subsectores de la industria hotelera y de alimentos, bebidas y diversiones —en este último léase restaurantes— gozan de exoneraciones fiscales en la importación o compra de bienes como enseres, muebles y equipos de oficina entre otros, por un período de diez años. Durante este período la empresa podrá comprar o importar estos bienes completamente exonerados del IVA o bien de los impuestos de importación. Entre estos bienes se encuentran los famosos suntuarios definidos en La Gaceta número 178, publicada el 20 de septiembre de 2002.
Se consideran suntuarios algunos tipos de alimentos, artículos de uso doméstico, cucharas, tenedores, estufas, cocinas, calefacciones e incluso piedras preciosas, entre otros. Éstos son los bienes que ya no gozan de exoneración fiscal, pues el beneficio se derogó como resultado de la última reforma fiscal, quedando a salvo a favor del inversionista turístico el derecho de importar o comprar con exoneración total, otros bienes no suntuarios que sean necesarios para el funcionamiento de su empresa.
Quienes conocen de leyes saben que la regla general es que la ley no tiene efecto retroactivo. En virtud de esto los proyectos turísticos que antes del 31 de mayo del presente año —fecha de publicación de la Ley 528— ya gozaban de exoneraciones fiscales, deben seguir gozándolas, pues los efectos de la Ley 528 se aplicarán a los nuevos proyectos, en caso contrario estaríamos ante una arbitrariedad institucional. Es a este cambio de condiciones al que los representantes del sector empresarial turístico, con justa razón le llaman “cambio en las reglas del juego”.
Es cierto que hay un cambio de reglas y no es la primera vez que ocurre. Tal vez los representantes del sector empresarial turístico han olvidado que de una vez se debe reclamar por la clara aplicación de las reglas del juego para todo un sector, no sólo para subsectores en donde se afectan sus intereses. Se han olvidado de luchar por la aplicación de reglas del juego ya existentes en la Ley 306, que favorecen a los pequeños negocios, como por ejemplo, la parte última del inciso 5.1, segundo párrafo del inciso 5.2.1 y el inciso 5.2.2. Los efectos de estos incisos no se dan a conocer en sus conferencias, pues al parecer los pequeños negocios del sector turismo resultan ser “inversiones de menor interés”, que a la vista de los representantes del sector empresarial turístico sólo malgastan parte del valioso tiempo que pudiera dedicarse a atraer inversiones de mayor impacto.
Cuando la Ley 306 se derogó el inciso 6.1 que permitía facilidades de financiamiento para proyectos turísticos, y cuando se reformó el inciso 6.2 que permitía una reinversión directa de utilidades en proyectos turísticos propio, no hubo reclamos de estos representantes empresariales, y ambos cambios podían beneficiar a pequeños proyectos.
Cuando basándose en una amplísima interpretación de la Ley 306 a un famoso hospital del país se le asignaron beneficios fiscales propios de la industria hotelera los empresarios no protestaron, y ahí estábamos ante un cambio en las “reglas de juego”. Hoy estos representantes del sector empresarial turístico reclaman por un beneficio propio de grandes inversiones, pues su errónea concepción del desarrollo turístico se basa en la construcción de selvas de cemento que no permiten la independencia laboral de la población, menos aún el desarrollo del emprendimiento empresarial.
Lo que olvidan los representantes empresariales es que cuando se creó la Ley 306 las reglas del juego estaban oscuras, y a sabiendas de esto aplaudieron su aprobación, eso es de mala fe.
El autor es Profesor de Legislación Turística, Escuela de Turismo, UNAN-LEÓN.