Abuso sexual en los colegios

Bertha Inés Cabrales

En el preámbulo de los principios del Código de la Niñez y adolescencia, se reconoce que culturalmente los niños y adolescentes no han sido considerados como sujetos de derecho, prevaleciendo el punto de vista del adulto. Se ha llegado al punto de considerarlos objetos de propiedad y utilidad en el colegio del mismo, se establece que los niños, niñas y adolescentes son una prioridad de la nación.

La violación a los derechos, libertades y garantías es objeto de recurso conforme la ley. La responsabilidad del Estado en materia de educación estipula el desarrollo de la autoestima y el respeto de su propio cuerpo, así como obligar a los directores, profesores, autoridades y funcionarios del MECD a comunicar inmediatamente casos de maltrato, violación o abuso sexual, y cuando sea necesario garantizar la intervención judicial.

En reciente publicación de diferentes medios escritos se aborda la situación de diez niños en situación de abuso sexual por parte de sus propios profesores, asimismo se mencionó que funcionarios del programa de educación para la vida reconocen que estos niños han sido víctimas de agresión sexual.

Lo lamentable es que estos funcionarios justifican y aducen que por procedimientos administrativos no pueden proceder al despido de los profesores, quienes se esconden en su autoridad.

Me pregunto, ¿cuál es la responsabilidad del MECD? ¿Dónde queda su rol en la protección de la niñez nicaragüense?

La aplicación de medidas administrativas como la de trasladar al profesor a otra escuela no es la repuesta correcta, ya que otros niños quedan en alto riesgo. Los funcionarios del MECD cierran los ojos cuando afirman que afortunadamente son aislados los casos en que un maestro se involucra en algún tipo de abuso sexual contra los alumnos, según lo indican en los rotativos señalados.

Señores funcionarios del Ministerio de Educación y en especial al Programa Educación para la Vida, ¿acaso se está educando maquiavélicamente a que la niñez se eduque en la vida conviviendo y tolerando las agresiones sexuales de los profesores, de sus padres, a ser sometidos y obligarlos a callar y aceptar ser objetos de utilidad sexual de las personas adultas, de los profesores?

El abuso sexual está tipificado en el Código Penal como un delito, por lo que en el Código de la Niñez y la Adolescencia explica claramente que: “Todo profesor, director, médico o persona responsable de una institución de enseñanza que tenga conocimiento o en los casos que sospeche que ha habido abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, será sancionados gubernamentalmente con multa a un mes de salario y será considerado como encubridor del delito” (arto 220 Código de Niñez y la Adolescencia).

El abuso sexual se da por el ejercicio de poder en el cual padres, tíos, profesores, curas, pastores se imponen revestidos en su autoridad, realizando agresiones sexuales. El acto abusivo es responsabilidad del adulto, niñez y adolescencia por sus conocimientos, dependencias y falta de poder no está en capacidad de decir “no” para detener el abuso.

En una relación tan desigual de poder no se puede hablar de consentimientos, ni igualdad; diez casos de niños y niñas que rompen el silencio apenas es la punta del iceberg.

La Red de Mujeres Contra la Violencia y las organizaciones de mujeres estamos en disposición de aportar en la normativa o reglamentación para ser puesta en marcha en todos los colegios del país.

La autora es directora del Colectivo de Mujeres ITZA.

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