Golpe de Estado disfrazado

Mauricio Díaz D.

Pretender reformar la Constitución sin la participación del pueblo es otra burla al mismo pueblo, lo que nos exige evitarlo. Es un intento de Golpe de Estado disfrazado de “modernización”. En este doloroso juego de los intereses bipersonales de los caudillos, quien sigue pagando los costos es la nación en su conjunto y muy especialmente los más pobres.

Toda esta estratagema pretende debilitar, cuestionar al sistema democrático desde dentro de sus reglas del juego, para luego sostener que éste es ineficaz, que no sirve, que no resuelve los problemas del pueblo y que hay que escalar otras formas más “modernas” como la democracia participativa, directa o popular. Los que vivimos la época revolucionaria sabemos lo que eso significa pues la democracia “popular” se basa en el “poder popular” y éste genera, alimenta el poder del partido, de su dirección y de su caudillo en detrimento de la libertad y la misma democracia.

Las reformas a la Constitución Política de la República emprendidas por la Asamblea Nacional significan una ruptura del modelo de democracia representativa que todos los países americanos estamos comprometidos a seguir, por cuanto se altera la división y el balance entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en perjuicio del primero. Ese balance es un elemento fundamental de la democracia, dado que sirve de peso y contrapeso para controlar los excesos del poder y evitar que un solo órgano de gobierno asuma dictatorialmente la función pública.

Las reformas han estado acompañadas de la adopción de una serie de leyes que trasladan el nombramiento y destitución de funcionarios a cargo de instituciones de la Administración Pública que deben, bajo un sistema presidencialista, estar bajo la égida del Poder Ejecutivo, sustrayendo así, de forma paralela, atribuciones de este último poder.

En el fondo, estas reformas pretenden cambiar la forma de gobierno que la propia Constitución establece, usurpándole atribuciones y competencias al Poder Ejecutivo y convirtiendo al Poder Legislativo en un órgano superior jerárquico controlador y en un mecanismo que no sólo legisla —conforma su función tradicional en los sistemas presidencialistas— sino que además administra y controla la función pública.

Estas reformas constitucionales y las leyes que la acompañan son ilegales por dos razones: primero, porque para cambiar el sistema de gobierno se debe recurrir a una Asamblea Nacional Constituyente como manda la Constitución; al haber realizado estas reformas sin recurrir a tal mecanismo, tampoco hubo participación popular amplia en el proceso de reforma como lo manda la misma Constitución y la ley de participación ciudadana. Segundo: no se puede establecer una forma distinta de gobierno —cualquiera que sea: presidencialista, cameral, semicameral, etc.— sin respetar los elementos esenciales de la democracia, lo cual quiere decir que todas estas formas de gobierno deben forzosamente respetar el equilibrio de poderes. En ese sentido, la reforma significa: 1) una concentración ilegal y desbalanceada de poderes en un solo órgano, la Asamblea Nacional y 2) mediante un procedimiento ilegal que no consistió en la convocatoria previa de una Asamblea Nacional Constituyente.

Las acciones emprendidas por el Presidente han tenido como objetivo hacer valer la Constitución y el Estado de Derecho a fin de que no se altere ni la independencia ni la coordinación armónica y respetuosa entre los Poderes del Estado e impedir que se menoscabe la integridad del Poder Ejecutivo, como poder independiente que no puede ser sometido a los dictados de la Asamblea Nacional ni invadido en su atribución de organizar y dirigir el gobierno y las relaciones internacionales.

Para estos propósitos, se recurrió a la Corte Centroamericana de Justicia en base al Protocolo de Tegucigalpa y al Estatuto de la Corte que, en su artículo 22, inciso f) la faculta a “Conocer y resolver a solicitud del agraviado de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados…”

Esta Competencia de la Corte no requiere el agotamiento previo de los recursos internos del país ni esperar un fallo de las cortes nacionales comprometidas seriamente por la partidarización de la justicia y la repartición de los cargos entre los partidos PLC y FSLN, sumado la implicación de los magistrados al tomar partido por la Asamblea Nacional en comunicado público distribuido a toda la nación.

Con fecha 29 de marzo, la Corte Centroamericana de Justicia emitió un histórico fallo —el primero de esta naturaleza en el mundo— donde “…se declara que se violenta el Derecho Público y el Estado de Derecho en Nicaragua al ejecutar la Asamblea Nacional actos consistentes en haber aprobado en segunda legislatura la denominada Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua que afecta y debilita la independencia del Poder Ejecutivo…” Asimismo, la Corte indica que los actos antes mencionados atentan contra la independencia del Poder Ejecutivo y contra el equilibrio de los Poderes del Estado que consagra la Constitución Política de la República de Nicaragua y que, por consiguiente, son “jurídicamente inaplicables y su ejecución hace incurrir en responsabilidad”.

El presidente Bolaños anunció que acataría el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia en tanto que la Asamblea Nacional y la Corte Suprema de Justicia se han declarado en rebeldía. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia carece de una base legal para invalidar o dejar sin efecto el fallo de la Corte Centroamericana de Justicia.

El autor es diplomático.

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