La ley de las mujeres

María Luisa [email protected]

Las mujeres de Nicaragua necesitan una ley que cree los mecanismos efectivos para obtener la igualdad jurídica.

Este modesto deseo de las mujeres es plenamente consistente con el mandato establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de Nicaragua: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de …sexo…” y el artículo 48 cuando establece que “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

La inquietud de las mujeres toma grandes dimensiones si consideramos que de la población total de Nicaragua, estimada por el INEC para el 2005 es de 5,483,447 habitantes, y que existen en Nicaragua 2,742,705 mujeres y 2,742,742 hombre (por lo que no es verdad que para cada hombre hayan siete mujeres).

El hecho de que nuestra Constitución establezca “la igualdad absoluta entre el hombre y la mujer” desafortunadamente no lo convierte en un hecho fáctico; aunque sí, este mandato constitucional vincula al Estado a no discriminar por acción u omisión, y a crear legislación hasta alcanzar esa meta.

Sin embargo, la politización y/o la intervención de la jerarquía católica fue determinante para que en el 2003 la Asamblea Nacional no aprobara una iniciativa de ley que había sido introducida con 35 mil firmas; había sido consultada en todo el país, y que además, contenía mecanismos para propiciar la igualdad de oportunidades para las mujeres en Nicaragua.

Y es que son las mujeres las que deben decidir qué clase de ley quieren, pero aunque esto parece simple y elemental, en este caso ha sido probado que es precisamente esto lo que no se les ha permitido.

La necesidad de legislación que promueva la igualdad de oportunidades para las mujeres se evidencia en que no hay suficientes mujeres en las posiciones de decisión de los poderes del Estado, en las Regiones Autónomas o en las municipalidades; los sindicatos, las ONG y los partidos políticos; ni en la empresa privada. Por ejemplo, las campañas políticas cuentan con un sinnúmero de activistas, pero el mayor número de nominaciones se adjudica a los hombres. Pero no es porque las mujeres seamos menos eficientes, menos trabajadoras o menos responsables que los hombres, que no alcancemos estas posiciones. Personalmente dirigí y presenté un programa radial por espacio de siete años en el que en ese período entrevisté a mujeres en distintas posiciones, la mayoría eran vice(s) o sub(s) (la segunda a bordo en las instituciones), mientras que el titular era un hombre; o varios hombres lo fueron mientras la vice(s) y la sub(s) permanecían en sus mismas posiciones. Fue una experiencia reveladora, ya que me llevó a concluir que existe una barrera sociocultural que impide a las mujeres alcanzar estas posiciones, barrera que para superarla necesitamos desarticular los modelos culturales que de manera discriminatoria contra la mujer y las niñas existen en nuestra sociedad.

Después del caos que se formó en la Asamblea Nacional en el 2003 con el anteproyecto de ley que promovía la igualdad de oportunidades para las mujeres y que no fue aprobado, organizaciones reunidas en el comité pro Ley de Igualdad, la Comisión de la Mujer del Parlamento y la Procuraduría de la Mujer, elaboraron un documento técnico conteniendo las demandas del movimiento de mujeres. El Documento Técnico propugna por la creación de mecanismos mínimos para que la sociedad y el Estado, por medio de sus instituciones, garanticen la efectiva igualdad entre el hombre y la mujer en Nicaragua.

Y aunque la legislación no lo hará todo, y debamos trabajar para abrir nuestra mente y cambiar algunas actitudes socioculturales discriminatorias en contra de las mujeres; definitivamente, la ley es una herramienta necesaria para la promoción de la equidad de género y la democracia en Nicaragua.

La autora es abogada

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