La tutela legal de la mujer

Alfonso Dávila Barboza

Siempre leo y memorizo aquella sublime frase de que “la mujer nunca debe ser ultrajada físicamente ni con el pétalo de una rosa”.

Lamentablemente, ahora la mujer es ultrajada en Nicaragua, no con la rosa que el ofensor o verdugo le quita de la vara de espinas que la contiene y con tal vara toda llena de espinas azota con furia y odio a su mujer y a veces a sus hijas para silenciar ultrajes sexuales. En el Día Internacional de la Mujer no concibo de las autoridades saludos huecos y muy almibarados de retórica, cuando se precisa más bien respaldar a la mujer nicaragüense exhortando a la Policía, a la Fiscalía, a la Procuraduría, a los judiciales, a los directores de los Derechos Humanos y al organismo gubernamental Mifamilia, aplicar con rigor todo el peso de la ley a los especialistas en ultrajes a las mujeres, muy particularmente a las menores de edad víctimas fáciles de padres, padrastros, y padres adoptivos.

El marco legal de tutela a nuestras mujeres lo registra la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su capítulo cuarto, en lo que corresponde a los Derechos de la Familia donde se destaca el valor de las relaciones familiares y el respeto entre el hombre y la mujer; y de manera especial expongo que el Estado le brinde protección “especial durante el embarazo y gozará de licencia con remuneración salarial y prestaciones adecuadas de seguridad social. Nadie podrá negar empleo a las mujeres aduciendo razones de embarazo ni despedirlas durante éste o en el período post-natal; todo de conformidad con la Ley”.

Por su lado, el Código del Trabajo garantiza que las trabajadoras en estado de gravidez, con seis meses cumplidos de embarazo, no podrán ser incluidas en roles de turno nocturno; así como el beneficio de goce de salario de trabajadores por unión matrimonial, hasta por cinco días hábiles. Este mismo Código del Trabajo destina un capítulo especial de total protección laboral de las mujeres trabajadoras en que sobresale lo propio de la maternidad.

Igualmente la Ley y Reglamento de la Policía Nacional contienen articulados y un departamento con suficiente autoridad como es la Comisaría de la Mujer y la Niñez, a fin de dar atención especializada en casos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la mujer o la niñez. Lamentablemente y, lo digo con censura, esa atención referida no se da cuando más se necesita.

El Código Procesal Penal indica dentro de las medidas cautelares, la salida o abandono inmediato del hogar del victimario acusado de violencia intrafamiliar o de delitos sexuales como retirar de su trabajo o despido del mismo de la mujer denunciante de delito de acoso sexual.

A la vez, merecen mucha atención y revisión las leyes de la familia, a mi juicio como jurista y ex funcionario judicial, la Ley de Alimentos y la Ley de Adopción.

La Ley número 230 que conforma Reformas y Adiciones al Código Penal, para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, debe cumplirse muy estrictamente tomando en cuenta lo que corresponde como pena a las lesiones psíquicas.

Finalmente, no olvidemos los alcances de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y el valor de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Para).

Para la mujer nicaragüense envío respeto y culto a la dignidad y al honor de que son parte de su entorno y nada de frases huecas y almibaradas para ellas cuando lo que cabe es ordenar a todas las autoridades cumplir y hacer cumplir la legislación nacional que tutela la protección y garantía física y psíquica de todas las mujeres de Nicaragua. ¡Así sea!

El autor es asesor legal penal

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