El principio superior de igualdad

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El principio superior de igualdad





Las magistradas Yadira Centeno y Alba Luz Ramos, Presidenta y ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, confirmaron lo dicho en el editorial de LA PRENSA del lunes de la semana pasada, acerca de que el Presidente de la República tiene derecho de ampararse. Y por lo tanto el Presidente de la República hizo lo correcto, al ampararse el miércoles de la semana pasada por el acoso político de que está siendo víctima por parte de la Contraloría y la Asamblea Nacional.

“Mi criterio es que sí, él puede recurrir aunque tenga inmunidad porque se siente agraviado por una resolución de un tribunal. Ésa es una cosa, la otra cosa es si la Sala Constitucional lo va a amparar, que eso ya es ver el fondo”, señaló la magistrada Centeno, mientras que la magistrada Ramos aclaró que “es un derecho que tienen todos los ciudadanos de interponer un recurso de amparo y él (el presidente Bolaños) es un ciudadano…” (LA PRENSA, sábado 6 de noviembre del 2004.

La aclaración de las magistradas antes citadas ha sido oportuna y necesaria, ante la contumacia de los contralores que en su escalada de persecución política contra el presidente Enrique Bolaños no sólo insisten de manera abusiva en negarle el derecho de ampararse y demandar justicia, sino que han recusado a los magistrados del Tribunal de Apelaciones ante el cual el primer ciudadano del país introdujo su recurso de amparo.

De igual modo, los diputados enemigos —abiertos y embozados— del presidente Bolaños, insisten en seguir tratando de destituirlo de cualquier manera, y haciendo coro con los contralores en el argumento de que el Presidente de la República no tiene derecho de ampararse. Inclusive dicen el disparate de que al ampararse el presidente Bolaños, a partir de ahora van a recurrir de amparo todos los funcionarios que sean despedidos por cualquier motivo, obviando maliciosamente el hecho de que este caso es excepcional porque no existe la figura legal de destitución del Presidente y los contralores no son sus superiores jerárquicos y por lo tanto no pueden ordenar ni pedir su destitución.

De manera que es necesario reiterar que, como dijera LA PRENSA en su Editorial del lunes 1 de noviembre y tal como lo ratificaron las magistradas Presidenta y ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, el presidente Bolaños sí tiene derecho de ampararse. Y la justicia debe ampararlo, porque aunque no le guste a los contralores y diputados enemigos del Presidente de la República, en Nicaragua impera el principio de igualdad ante la ley.

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social”, dice de manera expresa e imperativa el artículo 27 de la Constitución Política de la República. Esto significa que el principio de igualdad es el valor superior en el ordenamiento jurídico de Nicaragua, y que cualquier otra cosa que en contra de este principio sustantivo diga o pudiera decir la Ley de Amparo o cualquier otra ley, no tiene validez ante el sacrosanto valor del artículo 27 constitucional, pues todas las demás leyes y disposiciones normativas son inferiores a la Constitución.

Finalmente: el presidente Enrique Bolaños no sólo ha hecho uso de un derecho inalienable e innegable que le corresponde como persona y ciudadano. También hizo lo correcto al ampararse, como funcionario público electo por el pueblo que está siendo víctima de una persecución partidista, e inclusive personalista, de parte de otros funcionarios de rango inferior que están abusando de sus cargos y cometiendo el delito de prevaricación.

Por eso el Tribunal de Apelaciones ante el cual el presidente Bolaños interpuso su recurso de Amparo, tiene que darle el trámite indispensable de trasladarlo a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que ésta se pronuncie sobre el fondo del asunto. Pero, además, debe mandar a suspender el acto arbitrario e improcedente que pretenden consumar los contralores y diputados conjurados, porque de llevarse a cabo causaría daños gravísimos e irreparables no sólo al Presidente de la República sino que a toda la población, pues quebrantaría la institucionalidad democrática, la gobernabilidad y la estabilidad de toda la nación.

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