José Joaquín Quadra C.
No sé si decir desgraciadamente o gracias a Dios que los nicaragüenses tendremos nuevamente la oportunidad de opinar y discutir sobre temas de gran interés y trascendencia para el país.
Me refiero a la posibilidad, después de las elecciones municipales, de un diálogo nacional, el cual creo no sólo es necesario sino indispensable en los momentos políticos que vivimos.
En una reciente visita del presidente Bolaños a Granada dio a conocer la voluntad de efectuar ese diálogo adelantando algunos puntos que sería bueno abordar, lo cual no significa que sean los únicos a tratar. Trataré brevemente el primero que señala el Presidente: no reelección.
Este principio de alternabilidad en el poder es tan sabio que de por sí solo es síntoma de democracia. La presencia de un hombre en el poder genera compromisos muy personales, de tal suerte que es más necesario un funcionario que apoye la reelección a uno que desempeñe su cargo correctamente.
La nación del Norte, EE.UU., modelo de democracia, tuvo que hacer una enmienda en su Carta Magna ya que uno de sus presidentes iba por la intención de un cuarto período presidencial. La reforma consistió en permitir una sola reelección, lo que equivale a un período de ocho años. Sin embargo más de un mandatario no fue favorecido en sus intenciones reeleccionistas.
Desempolvé documentos que guardo con mucho cuidado para que veamos un poco de historia sobre la no reelección.
1. Cuando los cinco países se independizaron de España tomaron la forma de República Federal y dieron una Constitución Republicana que se firmó en la ciudad de Guatemala el 2 de noviembre de 1824, y estableció el principio de alternabilidad en la Presidencia de la República. Artículo 3 “La duración del Presidente y Vicepresidente será de 4 años y podrán ser reelegidos una sola vez sin intervalo ninguno”.
2. Cuando Honduras, Nicaragua y El Salvador se unieron para formar lo que se llamó la República Mayor en su Constitución, en su artículo 97, “El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad no podrá ser reelecto presidente para el siguiente período”.
3. En los llamados tratados de Washington en 1907 se agregó la siguiente intencionada recomendación: “Se recomienda a los Gobiernos de Centroamérica procurar por los medios que estén a su alcance la reforma constitucional en el sentido de prohibir la reelección de Presidente de la República, donde tal prohibición no exista”.
4. En la segunda conferencia de Washington 1923 se fijó como una de las bases de estabilidad de la paz la obligación por parte de los presidentes de la República Centroamericana de no reelegirse.
Nótese que en el primer tratado era recomendación, en éste es obligación. La cláusula correspondiente dice así:
“Las partes contratantes se obligan a mantener en sus respectivas constituciones el principio de no reelección del Presidente y Vicepresidente de la República, y aquellos en cuya Constitución se permita esa reelección se obligan a provocar la reforma constitucional en ese sentido, en próxima reunión del Poder Legislativo, después de la ratificación del presente Tratado.
Con estos datos que tengo el gusto de apuntar, podrá apreciar la ciudadanía que el principio de alternabilidad en la Presidencia ha sido declarado piedra angular en el edificio de la paz centroamericana. Demostrando al mismo tiempo que dicho principio tiene un valor histórico, en Centroamérica y con mayor precisión en Nicaragua, parte que dejo para un próximo artículo: No reelección.
El autor es historiador.