Alberto Navas
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Principio de legalidad y límite al poder
Alberto Navas
Un asunto tan serio que traería grandes repercusiones en la vida nacional, como es la intención de destituir al Presidente de la República, me lleva a reflexionar acerca de la ilegalidad o legalidad de tal acción, a la luz de la Resolución Administrativa dictada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República a las nueve y treinta minutos de la mañana del pasado siete de octubre. Dicha Resolución establece Responsabilidad Administrativa a cargo del Presidente de la República, motivada por el argumento de que se negó a colaborar con una auditoría al no brindar información requerida por los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, relacionada con aportes económicos cuya procedencia se desconoce, para financiar la campaña electoral de autoridades nacionales. En la misma Resolución se afirma que el Presidente de la República no tiene superior jerárquico, por lo que esta función le corresponde a la CGR.
Lo anterior es contrario a la garantía constitucional que establece los límites de los poderes del Estado y las limitaciones impuestas por la Constitución a los funcionarios públicos. Cualquier acto en contrario es nulo, carente de validez por lo tanto ilegal. La ley no faculta a la CGR para tomar semejante decisión, y tampoco pretender ejecutarla por medio de la Asamblea Nacional, pues no puede autoconferirse facultades y atribuciones más allá de las que por ley le corresponden. Su propia Ley Orgánica determina sus facultades que a su vez se derivan del mandato constitucional que la crea, y le define su ámbito de competencia. Y en ello no se incluye la facultad para imponer ningún tipo de sanción al Presidente de la República.
El principio de legalidad establecido en los Artos. 130 y 183 Cn. no da lugar a la discrecionalidad de ninguna autoridad y funcionario público. Cuando este principio se violenta las acciones de los funcionarios públicos se vuelven ilegales. Este principio garantiza a los ciudadanos su libertad de acción dentro del marco de la ley y los protege en contra de actuaciones ilegales de los encargados de la administración pública. Existen sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que respaldan y afirman claramente el criterio jurídico de que la Contraloría General de la República no puede excederse en el ejercicio de sus atribuciones.
Mediante el control constitucional se establecen disposiciones que hacen valer las garantías ciudadanas contenidas en la Constitución Política, y una de estas garantías es la igualdad de todos los nicaragüenses ante la ley, al trato justo y a la no discriminación por ningún motivo.
Bajo estos preceptos todos tenemos facultad de ampararnos cuando consideremos violados nuestros derechos constitucionales, y en el presente caso el Presidente de la República no es menos ciudadano.
Goza del derecho para recurrir de Amparo si así lo considera necesario. La Corte Suprema de Justicia tiene ante sí la gran oportunidad de decirle a los poderes del Estado y a sus funcionarios hasta dónde llega su poder. Ya lo ha dicho antes en sentencias Nos. 107, 122, 129 y 161 del año 2000.
La delimitación adecuada de las facultades de los órganos de la Administración Pública lleva al sano ejercicio del poder y evita las interpretaciones muy particulares de la ley, que al final solamente perjudican a los ciudadanos que verán sus derechos disminuidos, limitadas sus actuaciones por la falta de garantías y hasta en peligro su libertad. Hoy es contra el Presidente de la República, mañana será en contra de cualquier ciudadano.
El autor es abogado.