El Presidente puede y debe ampararse

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El Presidente puede y debe ampararse




LA PRENSA del sábado recién pasado informó que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazará esta semana el recurso de amparo de los ciudadanos que recurrieron contra la insólita resolución administrativa de los contralores, de destitución del Presidente de la República. Supuestamente, los recursos de amparo de los ciudadanos serán rechazados por ser “notoriamente improcedentes”, pues “un recurso de este tipo sólo cabe cuando la parte ofendida o agraviada, es el recurrente”.

Como es sabido, los ciudadanos se ampararon a petición del presidente Enrique Bolaños después que los contralores declararon que el Presidente de la República no tiene derecho a ampararse, y presentaron la resolución de su destitución directamente a la Asamblea Nacional. Sin embargo, el Poder Legislativo no tiene potestad para destituir al Presidente de la República; lo único que podría hacer es suspenderle la inmunidad en caso de una acusación penal, siempre y cuando el plenario de la Asamblea Nacional con la votación favorable de dos tercios de sus miembros encontrara méritos suficientes para desaforarlo. Y en ese caso, según el artículo 130 de la Constitución, al Presidente de la República sólo lo podría juzgar la Corte Suprema de Justicia en pleno.

Lo que sí podrían hacer los diputados a la Asamblea Nacional, también con la votación favorable de dos tercios de sus miembros, sería derrocar al Presidente de la República mediante una declaración de incapacidad total y permanente para gobernar, como lo han amenazado líderes del PLC y Daniel Ortega. Y precisamente por eso es que numerosos ciudadanos han hecho uso del recurso de amparo, que es un mecanismo institucional y legal de protección y defensa de todos y cada uno de los nicaragüenses “cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo” (artículo 45 Cn.), y puede ser interpuesto por “toda persona natural o jurídica a quien perjudique o esté en inminente peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución, y en general, toda acción u omisión de cualquier funcionario, autoridad o agente de los mismos que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política”. (Artículo 23 de la Ley de Amparo).

De manera que sí es procedente el recurso de amparo de los ciudadanos, pues ellos son agraviados directamente por la resolución administrativa de los contralores, de destitución del Presidente de la República, ya que los derechos, garantías y libertades de todos los nicaragüenses serían afectados si tal destitución se llegara a consumar. Cualquier cosa podría ocurrir si la Presidencia de la República sucumbiera ante las aventuras del PLC y el FSLN, cuyos antecedentes con el régimen somocista y la revolución sandinista, son de ingrata recordación.

Ante esta grave amenaza contra la estabilidad y la institucionalidad democrática del país, inclusive el Presidente de la República debería recurrir de amparo. Es más, el presidente Enrique Bolaños debió ser el primero en recurrir de amparo, antes de que lo hicieran los ciudadanos, pues su derecho a ampararse no depende de lo que quieran y digan los contralores y los diputados, sino de lo que mandan al respecto la Constitución y la ley.

Es cierto que según el artículo 51 de la Ley de Amparo, éste no procede “contra los actos relativos a la organización de los poderes del Estado y el nombramiento y destitución de los funcionarios que gozan de inmunidad”. Pero eso se refiere a funcionarios que son nombrados y pueden ser destituidos mediante procedimientos que están expresamente establecidos y determinados en la ley, no para el Presidente de la República, acerca del cual ni siquiera existe la figura legal de destitución, y quien, lógicamente, sería absurdo que pudiera ser destituido por resoluciones administrativas de funcionarios de segunda o tercera categoría.

En todo caso, que sean los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes acepten o rechacen el recurso de amparo del Presidente de la República contra la descabellada resolución de los contralores arnoldistas y orteguistas. Que demuestren los magistrados si en realidad pueden y están dispuestos a actuar conforme a Derecho, ley y justicia, o si prefieren hacerlo como ejecutores de decisiones políticas extrajudiciales.

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