¿Es segura la biotecnología moderna?

Javier G. Hernández Munguía*

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¿Es segura la biotecnología moderna?


Javier G. Hernández Munguía*




Cada vez que surge algún invento casi siempre trae consigo la duda sobre la seguridad que brinda esa novedad, para la salud humana y el ambiente. Las normas internacionales y de derecho interno en materia de propiedad intelectual, tienen disposiciones claras en cuanto a no otorgar un derecho de esta naturaleza, cuando el invento en particular produce daños a la salud humana y el medio ambiente, debiendo existir certeza científica. En el caso de la biotecnología moderna, se ha generado cierta duda sobre su seguridad; aunque científicamente existan contradicciones sobre la temática, la solución ha sido, la regulación.

¿Es la biotecnología moderna segura? Ciertamente la respuesta es bien discutible, sobre todo cuando nos encontramos con muchos nuevos inventos que están modificando organismos vivos, cuyo comportamiento en la naturaleza, una vez liberados, es incierto realmente, dado lo cambiante del medio natural, lo impredecible que se ha vuelto el clima -temperaturas-, que “podrían” causar daños a la salud humana y el ambiente, situación que nos coloca en la eterna dicotomía de certeza científica versus principio precautorio.

Por ejemplo, algunos ONG están librando gran batalla a nivel internacional para impedir que ingresen a sus países productos generados por biotecnología moderna. En cambio, algunos Estados, como China por ejemplo, se ha considerado un gran productor de organismos vivos modificados, pero ha dictado recientemente normas muy estrictas para el caso de organismos vivos modificados importados, como un mecanismo de protección, no al medio ambiente, sino a la producción nacional y el comercio interno. En Europa se había dictado una moratoria pero recientemente fue suprimida.

Sin embargo, el mundo actual apunta no a la prohibición de las actividades biotecnológicas, sino más bien a la eficaz regulación, control y seguimiento, procurando la creación de capacidad nacional en países en vías de desarrollo o con economías en transición, como el caso de la mayoría de los países latinoamericanos, incluyendo Centroamérica y Nicaragua por supuesto.

Ante tal lineamiento de política internacional, la biotecnología está siendo regulada casi en todos los países del mundo. Nicaragua no escapa ante tal contexto, producto de obligaciones multilaterales contraídas en el marco del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología moderna, el cual brinda una gama de oportunidades para definir políticas, normas y sobre todo, habilidad para negociar la creación de capacidad humana y de transferencia tecnológica, con énfasis en gestión y evaluación del riesgo.

Pero hay un tema importante, no sólo el medio ambiente y su debida protección, sino también, la seguridad alimentaria. En este sentido, la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial indica que hay otro tipo de retos con la industria biotecnológica, entre las cuales se mencionan: la aplicación de políticas de comercio alimentario y de comercio en general que alienten a nuestros productores y consumidores a utilizar de modo sostenible y económicamente sólido los recursos a su disposición; la promoción en nuestras políticas de desarrollo sostenible con la plena participación de la población, generando una distribución equitativa de los ingresos; la atención a quienes no pueden producir o procurarse alimentos suficientes para una nutrición adecuada, incluidas las personas afectadas por guerras, disturbios civiles, catástrofes naturales o cambios ecológicos relacionados con el clima; y, la necesidad de tomar medidas urgentes para combatir las plagas, sequía y la degradación de los recursos naturales, incluidas la desertificación, sobre pesca y la erosión de la diversidad biológica.

En todo este contexto, la política y el derecho siguen siendo los dos instrumentos regulatorios claves por excelencia, que puede ser utilizado para proteger la salud humana y el medio ambiente de posibles efectos adversos de la biotecnología moderna; pero también pueden ser utilizados para otros fines no beneficiosos para la colectividad. Recordemos que las actividades de la empresa biotecnológica, generalmente están dentro del mundo del derecho privado, mientras que las regulaciones para proteger la salud humana y el medio ambiente, se encuentran en el área del derecho público y social, trasladando el tema del interés público versus interés privado a la esfera social, humana y ambiental.

De lo que sí estamos claros es de que hay grandes retos para el país y la región centroamericana, que debemos asumirlos con empeño sabiendo que el factor institucional es clave en todo este proceso.

* El autor es abogado, estudia un doctorado en la Universidad de Alcalá de Henares, España

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