Los condenados sin condena

Arcadio X. Arana P.

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Los condenados sin condena


Arcadio X. Arana P.




Los procesos penales y el respeto a los derechos humanos han tenido un gran avance en la historia. El artículo 46 de nuestra Constitución Política garantiza la protección estatal y el reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en las diferentes declaraciones, que ha suscrito Nicaragua.

En Nicaragua el Sistema Penitenciario es humanitario, a todo procesado o condenado se le tiene que respetar su integridad física, psíquica y moral; no se les puede someter a torturas, procedimientos, penas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y el objetivo primordial es la transformación del interno para su reintegro a la sociedad; todo esto por medio de un sistema que promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva, dándole un salario.

Pero cuando una persona es condenada injustamente, ya sea por falta de capacidad del juez al no haber valorado bien la prueba, por una mala defensa técnica del abogado defensor, u otra causa, se le violan derechos sociales, de familia, laborales. Y así, ¿qué reeducación va a tener?

Por estudios que han hecho penitenciaristas hay una dura crítica a la prisión de un inocente, ya que supone el grave peligro de contagio criminal; el tiempo en prisión no es solamente cronológico sino también psicológico, produciéndose una deformación de la personalidad conocida como prisionización. La prisión es la separación brusca y radical del núcleo familiar y de amistad, se producen una serie de daños morales y económicos relevantes de difícil sustitución; el preso sufre desprestigio y estigmatización.

A todo eso habría que añadir las consecuencias sicológicas negativas del preso. Las tensiones, la holgazanería, el contacto con delincuentes profesionales, los problemas de la sexualidad reprimida y, en ocasiones, el mal ejemplo de los funcionarios, determinan lentamente que el recluso se acostumbre a pensar que el único destino que le queda es la delincuencia, en oposición a un sistema social que condena a los hombres que tienen dificultades, a la despersonalización.

El juego, el tráfico de drogas, la homosexualidad y la violencia, tienen aquí un gran significado. Los motines y las huelgas, son el arma que el recluso maneja para expresar y exteriorizar su protesta contra el aparato social. Lo mismo cabe decir respecto a las autolesiones de los internos. Sin olvidar, los grupos de presión dentro de las mismas cárceles, o bandas con sus líderes que imponen sus propias leyes. Todo esto produce consecuencias sicológicas para los internos. El miedo al futuro, al escándalo y a la pena son factores negativos implícitos en la esencia misma de la institución de un condenado inocente. Y la única forma para atenuar en lo mínimo todos estos daños es indemnizar a la persona condenada injustamente, como sucede en muchos países, que se indemniza al que ha sufrido, hasta prisión preventiva, si es declarado inocente.

El autor es Máster en Derecho Penal, Salamanca, España-UNAN, León.

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