La leyes para cumplirla

Mario Ruiz Castillo*

En varias ocasiones alconversar con miembros del Poder Judicial, me han expresado que tal o cual ley determina cierto comportamiento obligatorio; sin embargo cuando ese caso llega a su conocimiento, comprobada la comisión del hecho delictivo, el cuerpo del delito y la delincuencia, no dictan auto de prisión o imponen pena alguna, porque dicen que la realidad del país no lo permite; que ellos no auxiliarán al sector más pudiente de la sociedad y que el supuesto infractor es una persona pobre que tiene que sobrevivir, dado que la pobreza lo ha lanzado a delinquir. Y por ende, aseguran, no pueden condenarlo, pues ya bastante lo ha condenado la sociedad al ser pobre.

Reflexionando sobre ese razonamiento y sensibilidad humana de los jueces con quienes he conversado, me entero que en la actualidad existen en el país dos aplicaciones de la ley: la que ordena el mandato legislativo, y la que desea aplicar el órgano jurisdiccional. Me he preguntado también si esos jueces han elegido mal su profesión, tal vez harían mejor papel si se ordenaran como hermanos de la caridad, se hicieran monjes o monjas o fundaran una institución para desterrar la miseria.

También he recordado que entre los muchos males que aquejan a los nicaragüenses está, precisamente, el de que todos queremos ser los salvadores, los redentores, y olvidamos el papel que nos corresponde en la sociedad, el cual está ya definido. Sin embargo queremos y nos metemos en todo. Así, el monje se vuelve político, el médico abogado, éste es ingeniero y arquitecto, el biólogo es arqueólogo y así sucesivamente, resultando al final que no cumplimos a cabalidad el rol que se nos ha encargado.

El incumplir la ley por razones humanitarias nos dice de una gran cualidad humana, pero quien lo realiza actúa en contra de la legalidad, convirtiéndose en ese mismo momento en un sujeto fuera de la ley, y debería ser procesado al igual que aquellos a quienes él juzga.

No es posible que la ley tenga aplicaciones diversas según se trata de una persona u otra; cuando existen privilegios serán siempre a favor del más débil, porque precisamente lo que el legislador al proclamar igualdad ante la ley desea, es crear un balance, dotando de un instrumento al débil, en oposición al que tiene todo a su favor. Pero ya estando en el plano de igualdad legal, no cabe y es inconcebible protegerlo con argumentos de otra índole, salvo los legales.

Es obligación del maestro educar y enseñar, del médico sanar, del abogado representar a su cliente, del ingeniero construir, del arquitecto diseñar, del administrador administrar, del diputado legislar, del mecánico reparar; todas y cada una de las profesiones y oficios tienen su razón de ser y su funcionalidad, no cabe por tanto que una persona que se supone debe juzgar, no lo haga, argumentando y justificándose con funciones que no le son propias y no le corresponden, y la del juez es precisamente el cumplimiento de la ley.

Si por convicción personal, la ley le es muy dura, que procure su abolición, pida su reforma o busque otro trabajo; si continúa en su cargo sólo le corresponde lo que se le ordena, cumplimiento estricto de la ley. Dura es la ley, pero es la ley.

* El autor es abogado.

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