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El recién pasado 21 de julio Colombia introdujo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) un recurso de excepción preliminar mediante el cual pretende desconocer la jurisdicción de la Corte de La Haya en el diferendo incoado por el reclamo marítimo de Nicaragua ante dicho estrado mundial.
Me referiré más al aspecto de sustancia que al de procedimiento; este último consiste en un antejuicio sobre competencia que deberá abrir la Corte y cuya tramitación suspenderá (atrasará) durante unos seis meses el fondo de la litis.
Este comportamiento retrechero de Colombia, amén de huidizo y deslucido, es completamente inútil por las razones siguientes:
Colombia reconoció la jurisdicción de la Corte de La Haya el 30 de abril de1948. Este reconocimiento lo hizo sin objeciones, es decir, sin reservas y sin condiciones. Colombia está, además, “pegada” a la jurisdicción de la CIJ merced al Pacto de Bogotá sobre soluciones pacíficas de controversias entre países del sistema interamericano, el cual remite a dicha Corte. Entonces, si ahora Colombia repudia a la CIJ, debería denunciar el Pacto de Bogotá y salirse de la OEA. ¡Abyecto!
En la inteligencia de evitar el caprichoso unilateralismo estatal, la CIJ prevé sabiamente en el Arto. 36, párrafo 6 de su Estatuto, el remedio para los casos de esta especie, es decir, cuando incoado un litigio por la parte demandante la demandada rechaza someterse a la jurisdicción de la Corte. Esto de nada sirve al país reticente porque no es éste el que decide, sino la propia Corte si es o no competente.
Los precedentes son frondosos. Así ocurrió, por ejemplo, en el caso “Nicaragua versus Estados Unidos”. Este país renegó en mayo de 1984 de la jurisdicción de la Corte, la cual abrió un juicio preliminar sobre admisión y competencia, habiendo decidido el 26 de noviembre de 1984 que Estados Unidos estaba errado, que la Corte tenía efectivamente competencia, desairando lo alegado por EE.UU.; aún y cuando este poderoso país había aceptado con reservas la jurisdicción de la CIJ, el 14 de agosto de1946, mediante la llamada “Enmienda Vandenberg”. Aún así la Corte no estuvo impedida de juzgar, el juicio siguió su derrotero y sabido es que culminó ganándolo Nicaragua el 26 de junio de 1986.
En el caso “Estados Unidos versus Irán” a comienzos de los años 80, fue Irán el retrechero, lo que no atajó a la Corte de conocer y juzgar porque lo contrario impondría al tribunal mundial una restricción injustificada al papel que desempeña en él solución pacífica de las controversias internacionales.
Son perniciosas las reticencias como las esgrimidas en su momento por Estados Unidos, Irán y ahora por Colombia, porque pueden desposeer a la Corte de su competencia, como órgano judicial de las Naciones Unidas. Una vez que un país acepta obligatoria e incondicionalmente la jurisdicción de la Corte, su Estatuto mantiene esta jurisdicción al grado máximo. La jurisdicción de la Corte no es para unos litigios sí y para otros no, cual menú al gusto del comensal, sino que es una jurisdicción para el conjunto de litigios, para los presentes y para los que advengan. De lo contrario, los países causarían una descomposición de obligaciones ante el tribunal mundial.
Es oportuno traer a colación el artículo 27 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, que obliga a los países a desarrollar el Derecho Internacional. Colombia con su actual actitud merma y degrada al Derecho Internacional, en vez de desarrollarlo.
En suma y por tanto, la gesticulación retrechera de Colombia es fundamentalmente defectuosa e históricamente incorrecta. ¿Será esta reticencia la señal de un derrotismo anticipado? Yo creo que sí.
El autor es especialista en Derecho Internacional y magistrado del Tribunal de Apelaciones de Granada.