Amílcar Parajón Cadoza
Sectores económicos, políticos y sociales de relativa influencia en el quehacer nacional y ciudadanos a título personal, han coincidido y exteriorizado la necesidad de una reforma parcial de la Constitución Política, pretendiendo la modernización y despartidización de los poderes del Estado. Otros sectores han incentivado una reforma total a la Carta Magna.
Estos sectores han propuesto dos mecanismos constitucionales: el Plebiscito y la Asamblea Nacional Constituyente. El primero a iniciativa del Gobierno y diversas organizaciones de la sociedad civil y el segundo sugerido por la dirigencia del PLC y FSLN. Uno y otro motivados por intereses políticos dentro de un contexto preelectoral y de rivalidades de liderazgo. Ambos institutos jurídicos son de naturaleza política y democrática, útiles para el control y legitimidad, porque permiten la participación directa del pueblo en las decisiones fundamentales del país, uno de manera directa y el otro de forma indirecta. El plebiscito es una consulta directa al pueblo sobre decisiones que le corresponden dictar al Presidente de la República dentro del marco de sus facultades, a iniciativa de éste; el Poder Constituyente es el encargado de hacer la Constitución de un país o reformarla totalmente.
Ahora bien, si el Presidente de la República tiene iniciativa de ley para una reforma parcial de la ley fundamental y existe sincronía con diversos sectores de la sociedad civil en esta temática ¿cuál es el fin lógico de un plebiscito? Ninguno; será una secuencia dilapidaria del patrimonio nacional, una búsqueda agonizante de apoyo para sustituir la falta de liderazgo y de fuerza política en los poderes del Estado. Por ende no existe razonamiento alguno, ni lógico ni técnico, para aducir una transformación profunda a las instituciones del Estado, sin pasar éstas por el Poder Ejecutivo. No es lógico ni ético.
Ante esta inopia política, era obvio esperar de los partidos mayoritarios un ofrecimiento audaz de mayores alcances políticos e institucionales: la Asamblea Nacional Constituyente, destinada a reformar totalmente la Constitución Política para organizar política, jurídica, económica y socialmente al país, despojando de sus funciones a los poderes constituidos y trasladándose el ejercicio de la soberanía de la nación a sus representantes.
Evidentemente, pretender una reforma parcial a la Carta Magna utilizando como instrumento jurídico un Plebiscito, es una idea carente de visión técnica, jurídica y política. Por el contrario, a estos sectores les conviene negociar una reforma parcial que incluya cambios sustanciales a todos los poderes del Estado, sin pasar por una Constituyente. También es loable que con posterioridad a las reformas someter éstas a un Referéndum, para que sean ratificadas de manera directa por el pueblo. Las razones son evidentes: la Asamblea Nacional tiene iniciativa de ley para reformar parcial y totalmente la Constitución y el Presidente de la República sólo tiene iniciativa para una reforma parcial. El PLC y FSLN tienen la fuerza necesaria en el Poder Legislativo, para promover y aprobar parcial y total, mientras que el Poder Ejecutivo, con su fuerza legislativa no tiene posibilidad de nada.
El autor es abogado.