El petróleo y la Ley de Autonomía

Deborah Robb [email protected]

La nota en que el canciller Norman Caldera habría desestimado cualquier eventual oposición de las autoridades de la RAAN y RAAS a la exploración de petróleo en el Caribe nicaragüense (24 de mayo corriente) es desalentadora. Primero porque la discusión se coloca en el plano de una oposición que no existe. En la misma edición de LA PRENSA hay otra nota (6A) en la que se cita a Hurtado García, coordinador de la RAAN: “No estamos diciendo no al desarrollo, pero queremos saber cuáles son los beneficios que vamos a tener como región… Estamos diciendo que si no hay un plan estratégico no se puede tocar el recurso que Dios nos dio”.

En ese contexto (y qué pena que las notas no estaban a la par), las declaraciones del Canciller se leen como: “Ya que la ley no les da derecho a participación en el asunto no estamos obligados a considerarlos”. Hasta allí, una discusión sobre el significado legal del término “territorio”. Pero el Canciller, según se reporta, atenta también contra el espíritu de la Ley 28 de Autonomía de los Pueblos del Caribe de Nicaragua, que en el ranking de legislaciones estaría por debajo de la legislación de hidrocarburos y subordinada a la Ley Municipal, y además sin vigencia porque nunca ha sido reglamentada.

El Canciller describe un síndrome maléfico del proceso tan mentado de institucionalidad nacional. No falta capacidad de movilización para la promulgación de leyes pero falta igual tenacidad en la reglamentación, educación cívica y mecanismos policiales y judiciales de implementación. El debate es alrededor de que si es una cuestión de voluntad o capacidad. ¿Para qué sirve tener elecciones propias, como regiones autónomas, si no se tiene voz y voto sobre las grandes decisiones nacionales que afectarán a los costeños primero? Es en el patio de los costeños donde se da la intervención y quizás no ha habido suficiente publicidad sobre lo difícil que es contener, qué se yo, un derrame de crudo en el mar. ¿Y cómo se justifican las inversiones en las elecciones regionales si están fundadas en un concepto que todavía no tiene validez legal en el país? Las premisas del Canciller, si son éstas, están erradas. La ley que ampara el derecho de la participación de la población del Caribe nicaragüense —que vive en su gran mayoría de ese mar territorial bajo intervención— mediante sus autoridades electas o por voz propia, es la Constitución nacional que garantiza el derecho humano al disfrute pleno de las aguas, bosques y tierras comunitarias y establece aún el derecho a programas especiales que conduzcan al cumplimiento y desarrollo efectivo de estos derechos. (Constitution of Nicaragua, paragraphs 8, 11, 49, 89, 90, 91,121, 180 and l81).

Como muchos de mis compatriotas, sé poco sobre leyes. Pero sí me consta que la Ley de Autonomía busca un reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos históricos de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de la costa Caribe, en el contexto de la unidad nacional y sus principios constitucionales. Continuar marginando a los costeños de las grandes discusiones sobre el desarrollo nacional, no es un atentado a una voluntad de unidad nacional.

La marginación, entretanto, dista de ser una aflicción particular de los costeños. En la misma edición del sábado 24 de mayo hay una breve nota económica: La Cámara de la Pesca de Nicaragua tampoco fue consultada sobre el proyecto del petróleo, pero ella por lo menos no cree que va a ser afectada por las concesiones de exploración que el INE otorgó a empresas norteamericanas. Operan en aguas distintas, dicen.

La autora es ciudadana blufileña.  

Editorial
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