Sobre la reforma fiscal y el sector exportador

Douglas Reyes M.

El Gobierno vendió una reforma fiscal con la que los empresarios han estado de acuerdo ya que se basaría en reducción del gasto público, en una ampliación de la base tributaria (que pague impuestos todo el que debe pagar) y en el desarrollo del sector exportador ya que la balanza comercial es negativa y sólo por medio del incremento de las exportaciones se puede cerrar esta brecha que día a día se va haciendo más grande.

Hace aproximadamente dos años y después de mucho tiempo de lucha con varios ministros del Mific, se logró que se aprobara la Ley 382 —ley de perfeccionamiento activo y de facilitación de las exportaciones—, que venía a disminuir el sesgo exportador ya que por medio de ella se lograría el no exportar impuestos, lo que es un principio universal del comercio internacional.

La Ley 382 permite a los exportadores la suspensión previa de derechos e impuestos de importación de las materias primas de los productos a exportarse; la exoneración del IEC en los combustibles para la producción (búnker, kerosén, gas); por ser compatible con la Ley de Reforma Tributaria se concedía al exportador el 1.5 por ciento de retribución tributaria sobre el valor FOB de las exportaciones. Vale la pena aclarar que esta Ley 382 no es una ley de promoción de exportaciones, sino simplemente una ley de carácter aduanero.

La nueva ley impulsada por el Ejecutivo, llamada de equidad fiscal, enuncia como uno de sus objetivos la disminución de los sesgos anti-exportadores. Estos sesgos son los altos costos en que el exportador incurre por las malas carreteras de Nicaragua, los altos costos de transacción, por no tener puertos en el Atlántico, por los altos costos de combustible, electricidad, etc. Todos los países tienen leyes que contribuyen para que la industria nacional sea competitiva a nivel internacional, siendo hasta un seis por ciento de retribución tributaria un nivel aceptado internacionalmente.

La nueva ley de equidad fiscal reforma la Ley 382 (importación temporal) y aunque mantiene la suspensión previa de derechos e impuestos de importación de las materias primas de los productos a exportarse, reduce en un 75 por ciento la exoneración del IEC en los combustibles para la producción (búnker, kerosén, gas). Y además, al exportador que está adscrito a la Ley 382 le niega el derecho al 1.5 por ciento de retribución tributaria, dándoselo solamente a los exportadores no amparados en esa ley.

Por otro lado, la Ley 439 (“Ley de ampliación de la Base Tributaria”), de agosto del 2002, concedía la depreciación acelerada a todo contribuyente industrial, productor agropecuario o exportador, pero ahora la nueva ley sólo le concede esta prerrogativa al exportador acogido a la Ley 382.

Para concluir, esta ley que según el ministro Montealegre, en el artículo publicado en LA PRENSA titulado “Una reforma fiscal para abrir nuevos caminos”, dice que otorga incentivos a los exportadores, lo que hace realmente es reducir los incentivos a las exportaciones, ya que el exportador tendrá que decidir si opta a la Ley 382 con suspensión previa, depreciación acelerada y 25 por ciento del IEC, o al 1.5 por ciento de retribución tributaria.

Con más de seiscientos millones de dólares de desbalance comercial, considero que las exportaciones deberían ser realmente priorizadas e incentivadas para lograr el tan esperado arranque económico que por generaciones los nicaragüenses siguen esperando.

Para esto se propone a los diputados de la Asamblea Nacional que modifiquen algunos artículos del proyecto de ley de equidad fiscal, para dejar al sector exportador en las condiciones actuales que son menores a la de los otorgados por los gobiernos de los otros países del área centroamericana:

En el artículo 101, suprimir únicamente el 25 por ciento correspondiente al ISC pagado, debiéndose leer de la siguiente manera: Arto. 101.-Acreditación del ISC. Los exportadores acogidos a la Ley 382, Ley de Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones, puede acreditarse contra el IR anual el ISC pagado en adquisición nacional del combustible usado como insumo.

Arto. 102.- Suprimir de las excepciones del párrafo 1. “y de admisión Temporal;” debiéndose leer de la siguiente forma: Arto. 102.-

Se exceptúan de este beneficio:

Las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de minas y canteras.

El arto. 102 establece un crédito tributario del 1.5 por ciento del valor FOB de las exportaciones para incentivar a los exportadores de bienes nicaragüenses y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. Por lo anterior se vuelve contradictorio querer quitar este beneficio sólo por estar amparado en la Ley 382, que es de importación temporal y facilitación de las exportaciones.

El autor es directivo del Cosep y vicepresidente de APPEN.   

Editorial
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