Ley obligará a funcionarios a comparecer al Parlamento

Constitución ya lo establece, incluso bajo apremio corporal William Briones Loáisiga [email protected] La Comisión Especial de Asuntos Interinstitucionales de la Asamblea Nacional, dictaminará en las próximas semanas una iniciativa de ley que reglamentará la disposición constitucional que establece la interpelación de los funcionarios públicos, como recurso para evitar que a falta de dicha reglamentación, ese […]

  • Constitución ya lo establece,
    incluso bajo apremio corporal

William Briones Loáisiga [email protected]

La Comisión Especial de Asuntos Interinstitucionales de la Asamblea Nacional, dictaminará en las próximas semanas una iniciativa de ley que reglamentará la disposición constitucional que establece la interpelación de los funcionarios públicos, como recurso para evitar que a falta de dicha reglamentación, ese procedimiento quede a discreción de la Junta Directiva del Parlamento.

En los últimos meses, varios diputados han solicitado la interpelación de la entonces Ministra de Salud, Lucía Salvo; Virgilio Gurdián, Ministro del Trabajo, y Pedro Solórzano, Ministro de Transporte e Infraestructura, aunque en la mayoría de las veces, la Junta Directiva decidió modificar la solicitud de interpelación emanada de comisiones legislativas, por una invitación, a falta de un reglamento.

Bladimir Pineda, presidente de esa comisión y diputado del arnoldista Partido Liberal Constitucionalista (PLC), explicó que no existe un procedimiento establecido para la interpelación de los funcionarios públicos, lo que requiere de una ley específica. “Precisamente a falta de esa ley, los ministros dicen que no van a comparecer y el procedimiento se hace a través de un trámite administrativo de la Junta Directiva, la que tiene discrecionalidad pare eso”, explicó.

“Tenemos como meta dictaminar una ley que no sea instrumento de chantajear a los ministros, que se establezcan plazos y número de diputados que pueden solicitar una interpelación. En la actualidad, queda a discreción de la directiva parlamentaria, pero con la ley, cinco diputados tendrán derecho de solicitarlo a través de un trámite expedito, para que los funcionarios acudan a las comisiones, al Plenario e incluso llegar a la interpelación”, explicó.

Pineda advirtió que tendrán cuidado de no invadir otros poderes del Estado, pues la destitución de los funcionarios públicos, corresponde al Ejecutivo. La Constitución faculta al Legislativo a interpelar a ministros y viceministros, y en caso de que la mayoría de los diputados lo consideren meritorio, pueden abrirle causa judicial a dicho funcionario y desaforarlo.

“A lo que puede llegar el Parlamento, es a solicitar su destitución, porque no se puede introducir en competencia de otros poderes del Estado, por eso vamos a iniciar la consulta con Julio Vega (Secretario de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República) para darle intervención al Ejecutivo y para que no nos inmiscuyamos en otros poderes del Estado”, reiteró.

El jurista Rafael Córdova, coincidió con Pineda en que la interpelación debe respetar la independencia de los poderes. “La interpelación la han querido tener como una destitución. Interpelar es cuestionar, preguntar o interrogar al funcionario. Los alcances de esta reglamentación no pueden ser recomendar la destitución de los funcionarios, porque entraría en conflicto con otros poder del Estado”, dijo.

“Esa es facultad del Presidente de la República, quien nombra y quita a los ministros, y el Parlamento no puede destituir a los funcionarios de otro poder del Estado. Deben tener cuidado a la hora de promulgar esta ley que reglamenta este inciso constitucional.

Córdova propuso a los legisladores que “si van a reglamentar la ley para la interpelación, se debieran preocupar por integrar a los funcionarios nombrados por la Asamblea Nacional. No existe una reglamentación para estos casos, lo que ha creado una serie de conflictos. Hasta ahora no se puede destituir a los contralores, magistrados, superintendentes, procuradores y fiscales. Eso no está regulado”, observó.

OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL

El inciso cuatro del artículo 138 de la Constitución establece que entre otros, son atribuciones de la Asamblea Nacional “solicitar informes a los ministros y viceministros de Estado, presidentes o directores de entes autónomos y gubernamentales. También podrá requerir su comparecencia personal e interpelación. La comparecencia será obligatoria, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”.

“Si como consecuencia de la interpelación, la Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros, considera que ha lugar a formación de causa, el funcionario interpelado perderá desde ese momento su inmunidad”.  

Política

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