Medicina tradicional sin legislación

Mario [email protected]

De acuerdo a estudios de reciente data, la práctica médica en Nicaragua y resto de América Latina, puede ser clasificada en dos grandes categorías: A) La medicina oficial u occidental; y, B) La medicina tradicional, natural o alternativa. La primera categoría se define como oficial, porque su ejercicio conlleva el cumplimiento de ciertas normas, que son aplicadas por el Estado, mediante una legislación especial. Se cataloga como occidental, porque sus contenidos científicos, se basan en los conocimientos y experiencias generadas en Europa Occidental. Dentro de la medicina oficial u occidental, podemos distinguir las siguientes subcategorías: a) Práctica médica tnstitucional; b) Práctica de salud pública; y, c) Práctica privada. Cada una tiene su caracterizado ámbito social, y una estructura con funciones y finalidades específicas.

La segunda categoría es la medicina tradicional, natural o alternativa. En este sistema médico, hasta finales de la década de los ochenta, podían diferenciarse dos modelos: a) Comunitario; y, b) Popular (urbano – marginal). Sin embargo, en el transcurso de los últimos doce años, se ha venido adscribiendo a esta categoría, una amplia gama de métodos terapéuticos, provenientes de distintas latitudes. Estos elementos terapéuticos, incluyendo los más caracterizados de nuestra medicina tradicional —tal es el caso de la fitoterapia—, en su mayoría, han sido estudiados y profundizados científicamente.

Es ineludible comentar, que la Medicina Tradicional ha sobrevivido durante siglos, a pesar de haber sido sometida a constantes procesos de aculturación, e incluso, en diferentes épocas ha sufrido persecuciones. Sin embargo, en la actualidad las ideas y prácticas de esta medicina, son utilizadas por un amplio porcentaje de la población, tanto rural, como urbana. Resulta evidenciable, que el mayor beneficio lo sigue obteniendo, la población campesina e indígena, donde aún se preservan las características genuinas, de este inclaudicable sistema médico.

Conexamente es importante enfatizar, que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha determinado que alrededor del 80 por ciento de la población mundial, utiliza la medicina tradicional, para atender las necesidades primarias de asistencia médica. Analizando el interés por el estudio y empleo de medicina tradicional, en la asistencia médica, y el reconocimiento de la importancia de las plantas medicinales, la OMS acordó promocionar la medicina tradicional, y establecer pautas para la identificación de medicamentos herbarios que sean inocuos y eficaces.

En nuestro país, el sistema médico tradicional no cuenta con una legislación que permita la regulación y optimización de su cotidiano ejercicio. En la actualidad es de prioridad coyuntural, la elaboración y presentación de un proyecto de ley, que contenga ordinalmente una normativa acorde con nuestra propia realidad. Esta iniciativa de legislación, podría ser emanada de una comisión colegiada interinstitucional, donde deberá estar representada la sociedad civil.

En este contexto, Nicaragua no puede continuar a la zaga del resto del Continente Americano. Hemos podido comprobar, que países como Bolivia, Cuba, Guatemala, Estados Unidos, Costa Rica y Panamá, entre otros; han dado pasos trascendentales, en lo que a legislación sobre medicina tradicional, natural o alternativa, se refiere. En el caso de Costa Rica, el Ministerio de Salud, siguiendo las corrientes internacionales, conformó una comisión interdiciplinaria, abocada al cumplimiento de las pautas dictadas por la OMS. Consecuentemente, en el Diario Oficial, La Gaceta No. 72-98, del 15/04/98, se publicó el Decreto No. 26782-5, conteniendo el correspondiente Reglamento, que cuenta con 10 capítulos, y 53 artículos.

El autor es consultor y director ejecutivo de CEDEMETRA.  

Editorial
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