Constitución versus Tratado del Parlacen

Alfonso Argüello Argüello

El 15 de octubre de 1987, Costa Rica y Nicaragua suscribieron el “Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano”. El 20 de enero de 1989 la Asamblea Nacional ratificó dicho Tratado y su Protocolo, quedando Nicaragua adherida al mimo y pasando tal tratado a gozar del rango de ley a nivel constitucional. En el Artículo 2 del Tratado Constitutivo letra b) se lee en lo referente a personas que integrarán el Parlamento, además de los diputados electos: “los presidentes de cada una de las Repúblicas centroamericanas al concluir su mandato”. Con lo que queda claramente establecido que todo presidente al concluir su período tendrá el derecho de ocupar un escaño en el pleno del alto foro de la Patria-Grande.

Obedece esta concesión al deseo de aprovechar en aquel foro la experiencia y el prestigio adquiridos por los ex mandatarios de las Repúblicas signatarias, dándoles además la ocasión de sustraerse a la complejidad y resentimientos que la política casera por lo general deja en cada uno, sin que por ellos abandonen la cosa pública, ofreciéndoles la oportunidad más bien de que eleven los asuntos a tratar, como lo dijo el ex presidente Vinicio Cerezo: “por eso estimamos importantísimo asegurar la permanencia de los presidentes que habían vivido la primera etapa revolucionaria de apertura democrática en Guatemala y los demás países, dándoles una continuidad política por cinco años, para que luego decidan si continúan en la política”.

Además es ésta una manera suave, en cojines de seda, como dicen, para que desciendan de la cómoda postura presidencial dejando al lado la tentación ancestral de la reelección, o de seguir mandando desde abajo.

Sordos a dicho compromiso jurídico multinacional, los caudillos de turno procedieron en fecha posterior, en enero del 2000, a dictar por medio de la sumisa Asamblea la tercera reforma de la Constitución de 1987, conocida como Ley No. 330. Dicha Ley en el Arto. 133 repite y reafirma la aberrante disposición que establece la Constitución que dice reformar, de otorgar el derecho a los presidentes y vices y candidatos perdedores a integrar, como diputados por designación de la ley y no por elección como corresponden, a integrar, repetimos, la próxima Asamblea Nacional.

El único objeto que debió haber tenido dicha reforma era precisamente lo contrario, o sea que debía suprimir la facultad aberrante que otorga al ex presidente y primer candidato perdedor, de pasar a ser diputados nacionales, no solamente por lo insano, inmoral y antidemocrático de tal dádiva, sino para ser congruentes con la ley misma y del más alto rango como lo era el Tratado Constitutivo Multinacional que para entonces ya ocupaba el más alto nivel constitucional por estar suscrito y ratificado desde en años anteriores.

El tratado mismo, ratificado dos años antes, señala la obligación de los signatarios de adecuar sus constituciones y leyes electorales a lo suscrito y comprometido, dándoles tiempo para ello, lo que hace nugatorio e inaplicable el Arto. 182 de la Constitución en lo que respecta al Tratado. Y dicha reforma debió eliminar el Arto. 133 de la Constitución, causante de toda nuestra desgracia y la de uno de sus promotores, y para hacer algo, incluir como diputados a los del Parlacen que hasta hoy son reconocidos únicamente por la Ley Electoral. Todo ello se pudo hacer en un nuevo artículo redactado con dicho objeto.

El haber menospreciado la alta investidura de diputado centroamericano a cuyo cargo la ley lo obligaba, implica un desconocimiento total de la historia y un abandono de su propio destino político. El querer gozar del don de la ubicuidad y continuar imponiendo su voluntad en la aldea y jefeando una aberrante política de campanario, lo privó para su mayor desgracia de contemplar los amplios horizontes que se abren alrededor de la Patria Grande.

La mezquindad y la ambición lo cegaron y hoy le regresan el fruto de su siembra. Que Dios perdone a sus asesores.

El autor es abogado, historiador y ex diputado al Parlacen.  

Editorial
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