La trama del Fiscal

La naturaleza del Ministerio Público de Nicaragua está inspirada en la “doctrina del órgano extra poder”, o sea que no pertenece al Ejecutivo ni al Judicial sino que es un órgano aparte del Estado.

La independencia del Ministerio Público no está fundada en la Constitución Política de la República, sino en una ley secundaria —Ley Orgánica del Ministerio Público— que la define (artículo 1) como “una institución independiente, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General de la República. Sólo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes”. Pero la autonomía del Ministerio Público se deriva del hecho de que el Fiscal General y el Fiscal Adjunto son elegidos por la Asamblea Nacional con votación calificada de sesenta por ciento, deben reunir los requisitos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, su mandato es por cinco años y rinden informe anual al Poder Legislativo.

La independencia del Ministerio Público es imperiosamente necesaria, porque tiene la responsabilidad de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad institucional y de los intereses de la sociedad, y para cumplirla adecuadamente debe ser ajena a las influencias políticas, económicas y de cualquier otra índole que se derivan de los nexos de dependencia con respecto a otros poderes e instituciones del Estado, u organizaciones, entidades y personas de la sociedad civil.

Lo cual es de máxima importancia en Nicaragua, donde la desmedida corrupción gubernamental ha hecho caer el ejercicio de los poderes públicos en una bancarrota moral, y la administración de justicia ha perdido credibilidad frente a la sociedad. De manera que es imprescindible un ministerio público independiente y confiable, que salvaguarde los derechos de las personas y contribuya eficazmente a promover el bienestar general.

Lamentablemente, la naturaleza independiente de la Fiscalía fue desvirtuada desde su nacimiento, pues la integraron por medio de un pacto político de repartición de prebendas entre el PLC y el FSLN, o sea entre Arnoldo Alemán y Daniel Ortega. Y en consecuencia, las actuaciones —y omisiones— de los titulares del Ministerio Público están determinadas por ese nexo real de dependencia política y partidista, que trasciende la ley y es mucho más poderoso que ella.

Eso es lo que explica la insólita amenaza del Fiscal contra el Presidente de la República y otros funcionarios públicos elegidos en los comicios del año pasado, de que los va a “denunciar” por supuestos delitos electorales con el pretexto de que la juez Juana Méndez en su sentencia del 9 de septiembre pasado dispuso abrir proceso por delito electoral contra nueve personas.

Se trata, evidentemente, de una maniobra del Fiscal arnoldista para intimidar a la sociedad y vengarse del presidente Bolaños por su lucha contra la corrupción, y para tratar de revertir los efectos de ésta. En realidad, si el Fiscal tiene pruebas de que las 35 personas de que habla cometieron delito electoral, debería acusarlas como es su obligación de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que no le atribuye la función de denunciador, sino la de acusador.

En las declaraciones del Fiscal que publicó LA PRENSA el martes recién pasado, él dijo enigmáticamente, refiriéndose a la “denuncia” de los supuestos delitos electorales cometidos por miembros del PLC: “Me duele, porque es un partido que ha estado al frente de todo, y que a estas alturas me digan córtale la cabeza, duele”. Pero debería aclarar quién fue el que le dijo que cortara la cabeza a su propio partido. ¿Fue Arnoldo Alemán o la directiva del PLC?

En todo caso, la maniobra del Fiscal no puede prosperar porque él o la juez tendrían que demostrar que los “denunciados” tenían “conocimiento de causa” de estar cometiendo delito, tal como lo establece la Ley 285 en su artículo 62, literal c. De lo contrario el Fiscal podría cometer el delito de falsedad de la denuncia que está tipificado en el artículo 356 del Código Penal y se castiga con seis meses a tres años de prisión.  

Editorial
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