Sergio [email protected]
El lavado de dinero es un delito autónomo del tráfico de droga. Hay quienes han afirmado que este delito es propio del narcotráfico. Esta afirmación es peligrosa y falsa. El lavado de dinero, según la Ley 285 de 1999, es un delito derivado de previas actividades ilícitas o ilegales. Este delito se comete transformando, encubriendo y dando apariencia de legalidad a lo ilícito. La finalidad es darle apariencia de legalidad a los bienes obtenidos ilícitamente que por lo general supone grandes cantidades de dinero en efectivo.
El primer paso para cometer este delito es «sustituir» el dinero por otros menos visibles, pagos de deudas, préstamos, pagos de seguros médicos, compra de vehículos, etc. El paso siguiente es “encubrir” la sustitución del dinero por otros bienes. En este momento, al encubrir el dinero, se desvincula el producto de la actividad ilícita de la persona responsable del acto ilegal. Esto comúnmente se hace creando sociedades mercantiles o sociedades “pantallas” que permite que a través de ella se desarrollen complejas operaciones financieras que dificultan rastrear la “huella del dinero lavado”. Al final de esta operación, el último paso, el dinero de origen ilícito, cuenta con la “apariencia de legalidad” y puede ser utilizado en el sistema económico y financiero nacional e internacional, de esta manera se “integra” o “reinvierte” el dinero defraudado en operaciones lícitas. Pero, el dinero sigue siendo, “sucio e ilícito”. En este caso, los delitos de malversación de caudales públicos, peculado o fraude son las actividades ilícitas de la que (aparentemente) proviene el dinero y, pasando por un andamiaje financiero complicado, llegan a un lugar común donde se mezcla con dinero legítimo y el lavado se consuma. El Juez tiene que demostrar primero este hecho, para después investigar quién, con conocimiento del lavado, se benefició del dinero.
En términos prácticos, el juez debe de establecer que si el dinero que ingresó a la cuenta del FDN es proveniente de actividades ilícitas. Tiene que determinar, por ejemplo, que si el total o parte del dinero que ingresó a la Fundación Democrática Nicaragüense (FDN) procedía de las notas de crédito provenientes de la DGI, que a su vez eran productos de pagos hechos por Enitel a sociedades mercantiles (supuestamente) propiedad del ex director de la DGI. En otras palabras, el juez tiene que establecer que se malversó fondos al Estado y que tales cantidades luego entraron a la cuenta del FDN. Si logra comprobar esta hipótesis, los «hechos» son formalmente veraces y, por tanto, abría respecto a las personas acusadas responsabilidad penal.
También si llega a demostrarse que con dinero del Estado, egresado de forma fraudulenta, se pagó deudas de sociedades mercantiles, demostraría no sólo el lavado de dinero, sino también la constitución de otros delitos como la malversación, fraude y el peculado. Puede existir, según se aprecia de las informaciones en los medios de comunicación, que personas que fungieron como funcionarios públicos hayan tenido a la vez el rol de empresarios y se hayan beneficiado de fondos del Estado para sus empresas, esto constituye fraude.
La calidad de las pruebas es más importante que la cantidad, basta que se pruebe que un córdoba o un dólar fue adquirido ilícitamente y a la vez “blanqueado o lavado», para demostrar el delito de lavado de dinero.
El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología.