En el Campo de Runnymede

Luis Sánchez [email protected]

El poeta y cantautor argentino, Facundo Cabral, cuenta en una de sus coplas que un día su madre se encontró con el presidente de la República, quien le preguntó: —¿En qué querés que te ayude? —Con que no me j… es suficiente— le respondió la anciana, altiva y digna.

El mensaje es claro como agua de manantial: son los ciudadanos los que deben protegerse del Estado, en vez de que éste encubra con inmunidad —que es más bien impunidad— a los funcionarios que cometen fechorías y eluden la acción de la justicia.

Se dice que la inmunidad —que existe, en realidad, desde que se instituyó el Parlamento— es necesaria para garantizar el ejercicio autónomo de las funciones legislativas y administrativas. Ciertamente, lo que nació casi al mismo tiempo que el Parlamento, en Inglaterra, es el principio de inviolabilidad del legislador, o sea que éste no puede ni debe ser molestado por las opiniones y votos que emite en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.

Cuéntase que una soleada mañana de 1215, el malvado y corrupto rey inglés Juan Sin Tierra —quien había asumido el trono a la muerte de su hermano, el legendario Ricardo Corazón de León— acudió al campo de Runnymede, muy cerca de Londres, prácticamente obligado a reunirse con los barones de toda Inglaterra que cuestionaban su despotismo.Al final del día, Juan sin Tierra tuvo que firmar un documento de compromisos que pasó a la historia con el nombre de Carta Magna de Derechos y Libertades, en la que se establecieron diversos derechos para los nobles y la población, así como limitaciones al poder del monarca. Allí nació el Parlamento al que el rey debía consultar antes de tomar sus principales decisiones, ante todo la determinación de los impuestos.

Pero Juan sin Tierra y los reyes ingleses posteriores se las ingeniaban para violar la Carta Magna y hostigar a los miembros del Parlamento. Entonces, en el llamado Parlamento Modelo, que se reunió en 1295, durante el reinado de Eduardo I, se dispuso proteger a los parlamentarios en el ejercicio de sus atribuciones legislativas con un principio que llamaron de inviolabilidad del legislador, que se generalizó posteriormente en todo el mundo, y al cual se agregó luego el privilegio de la inmunidad procesal de los gobernantes, que en Nicaragua y otros países ha degenerado en impunidad.

En realidad, en los países que son verdaderamente democráticos la ley diferencia claramente entre la inviolabilidad del parlamentario y la inmunidad, que es un fuero especial para que algunos funcionarios no puedan ser procesados como las demás personas. Y no se tolera que los funcionarios inmunes usen dicho privilegio para protegerse de la acción judicial cuando cometen delitos comunes, abusos de poder y actos de corrupción. Ni se permite que sean los mismos funcionarios acusados quienes decidan quitarse o no la inmunidad para poder ser enjuiciados, como ocurre en Nicaragua, donde, por ejemplo, el inmune Alemán decide si se le suspende la inmunidad a Alemán.

En Chile, por ejemplo, el desafuero de los parlamentarios lo decide una Corte de Apelaciones, y desde que se declara lugar a la formación de causa el funcionario queda suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. O sea, que Alemán ya hubiese sido suspendido del cargo parlamentario que ocupa por cortesía del FSLN, y estuviera procesado por el fraude en el Canal 6 de Televisión.  

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