Imprudente actitud del Procurador

Gran sorpresa causó entre la ciudadanía la opinión que el procurador general de Justicia, Dr. Oscar Herdocia Lacayo, vertió recientemente en relación con el caso del Dr. Francisco Mayorga, ex presidente del Banco del Café. Como se sabe, en un escrito firmado y fechado por el Dr. Herdocia, en Miami el 14 de febrero, pero publicado en Nicaragua hasta el martes 19 del mismo mes, el Procurador ataca el procedimiento judicial que llevó a Mayorga a la cárcel, y solicita un sobreseimiento definitivo para el ex banquero.

La sorpresa en este caso no es que un jurista de prestigio y renombre, como es el Dr. Herdocia Lacayo, emitiera una opinión controversial sobre un determinado caso, sino que lo hiciera alguien que ocupa el cargo de Procurador General de Justicia de la República de Nicaragua, como si fuera posible desligar el cargo de la persona que lo ocupa y viceversa. Lo cierto es que tal cosa no es posible. Cuando un funcionario emite una opinión que tiene que ver íntima y directamente con las responsabilidades propias de su cargo, no puede alegar que lo hace a “título personal” y no como titular del puesto que ocupa.

El mismo Dr. Herdocia reconoce en su escrito ese hecho cuando dice lo siguiente: “Consciente de los riesgos que para mi persona, especialmente por el cargo público que acepté servir con la esperanza de cooperar a que Nicaragua sea en un futuro un Estado de Derecho, e impulsado precisamente por ese mismo ideal, elevo mi voz ante este pueblo que merece redención para manifestar con argumentos mi protesta por la injusticia que afecta al doctor Francisco J. Mayorga”. Al hablar el Dr. Herdocia de riesgos para su persona, y relacionarlos con el cargo público que desempeña, está aceptando tácitamente que hay un conflicto entre su opinión “personal” y el cargo que ocupa, porque si no fuera así, una persona tan inteligente y educada, como es él, no tendría ni siquiera por qué hacer tal referencia.

El Dr. Herdocia tiene todo el derecho del mundo de expresar su indignación referente al caso del Dr. Mayorga o de cualquier otro. Es más, tiene derecho de asumir la defensa personal del Dr. Mayorga, si así lo desea, pero no puede pretender hacerlo desde su posición de Procurador General de Justicia.

Por otro lado, la argumentación que el Dr. Herdocia hace en su escrito a favor del Dr. Mayorga es compartida por el subprocurador, Dr. Francisco Fiallos Navarro, quien también alega que esa no es la posición de la Procuraduría. Entonces, ¿en qué quedamos? Si el Procurador y el Subprocurador han expresado categóricamente, “a título personal”, una determinada posición respecto al caso del Dr. Francisco Mayorga, ¿cabe acaso pensar que la Procuraduría podría opinar de manera diferente? Es una pena que tanto el Dr. Herdocia como el Dr. Fiallos no entiendan que tal cosa no es posible.

La libertad de actuar y de opinar está limitada y condicionada por la naturaleza del cargo, y eso no implica un atropello a los derechos individuales de las personas. Es simplemente un asunto de sensatez, orden y buen juicio. No puede, por ejemplo, el violinista de una orquesta reclamar el derecho a tocar los timbales en medio de la ejecución de un concierto. Su responsabilidad en ese momento es tocar bien el violín. Si su pasión son los timbales puede renunciar a su puesto de violinista y pedir que se le nombre timbalero, pero no puede pretender hacer ambas cosas a la vez.

En este caso, el Dr. Herdocia ha puesto en un delicado predicamento al presidente Bolaños, quien dijo que esperará a que aquél regrese de Miami, donde se encuentra por motivos de salud, para conversar con él. No creemos que existan muchas salidas a este asunto. Con lo sucedido, el procurador Herdocia demostró falta de buen juicio y debe reconocerlo renunciando a su cargo. De no hacerlo, el presidente Bolaños no tiene más alternativa que sustituirlo de inmediato por otra persona.

Y el próximo Procurador deberá estar claro desde un inicio de que cuando asuma ese cargo estará asumiendo una responsabilidad con el Estado que le impedirá actuar como abogado defensor de personas particulares.  

Editorial
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