El pago de dietas a funcionarios gubernamentales que participan en juntas directivas de empresas públicas y entes descentralizados del Estado, es considerado por la sociedad nicaragüense como un pago indebido, pues el sueldo que recibe el funcionario público —que por lo general es jugoso en relación con los sueldos promedio del país—, lo recompensa por todo el trabajo que le exige el cargo que desempeña. Y en muchos casos, parte del trabajo para el cual ha sido nombrado consiste en servir en juntas directivas de otras dependencias del Estado. Así, por ejemplo, el cargo de Ministro de Hacienda y Crédito Público exige al titular de esa cartera que, entre otras funciones, participe en las juntas directivas del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, por ejemplo. Eso es parte de su trabajo; no es otro trabajo, y, por lo tanto, no debe recibir otro ingreso.
El presidente Enrique Bolaños así lo ha entendido, y por eso emitió un decreto en el que prohíbe que los funcionarios de su gobierno reciban dietas de ninguna clase. No obstante, parte de la ciudadanía ha quedado insatisfecha con esa disposición presidencial, porque esperaba que el presidente Bolaños obligara a todos los funcionarios del gobierno anterior, y de este gobierno que hubiesen servido en aquél, a devolver el dinero que recibieron en concepto de dietas. Pero la verdad es que tal cosa no puede hacerse porque no hay ningún asidero legal para hacerlo. En otras palabras, no se puede hacer porque el pago de dietas estaba permitido por la ley en aquel entonces, y todavía lo sigue estando.
Quienes insisten en que el pago de dietas es ilegal se basan en el Decreto No. 57 de 1979 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, que en su Artículo 1 decía: “Quedan suspensos los pagos de dietas por parte del Estado, en concepto de asistencia a sesiones de Junta Directiva, de los Institutos de dominio Comercial e Industrial del Estado, entes autónomos y empresas confiscadas”.
No obstante, desde entonces se aprobaron muchas nuevas leyes que permiten el pago de dietas en aquellas dependencias en las que el Decreto 57 claramente las prohibía. La aprobación de esas nuevas leyes derogó tácitamente el Decreto 57. Eso es así debido a que el Código Civil, en su Título Preliminar, con las reglas XXXIX y XXXV, establece que “La derogación de la ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la anterior. Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”.
Aún así, el principio legal por el cual ningún funcionario público debe recibir sueldos extras por el trabajo que ya se le ha pagado, sigue siendo válido. Eso significa que hay una contradicción ética entre lo que debe de ser y lo que la ley permite. Esa contradicción debe resolverse modificando las leyes, y por lo tanto, habría que introducir en ellas una disposición que prohíba explícitamente el pago de dietas a funcionarios públicos, y dejarlo permitido solamente para aquellas personas que, no siendo funcionarios gubernamentales, deseen recibirlas por el aporte que hacen a las juntas directivas en las que sirvan.
Pero la tramitación y aprobación de esas reformas en la Asamblea Nacional lleva tiempo. Mientras tanto, el presidente Bolaños puede perfectamente bien pedirle a los funcionarios del Ejecutivo, que firmen un documento en el que, de ahora en adelante, se comprometan a reintegrar de inmediato las dietas a las mismas entidades públicas que se las paguen. No existe ningún impedimento legal para que eso no se pueda hacer.
Hay quienes proponen que el funcionario público que reciba dietas las endose a favor de alguna obra social. Tal acción no resolvería el problema planteado; sólo lo esquivaría, porque el problema estriba en la ilegalidad de pagar más de lo convenido por el trabajo a realizarse. Eso sin mencionar que tal medida le permitiría al funcionario público quedar bien con sombrero ajeno. La ley debe ser clara y prohibir el pago de dietas a funcionarios públicos. El Ejecutivo debe introducir las iniciativas de ley correspondientes a la mayor brevedad posible.