Avizor por nueva reforma judicial

Amílcar Parajón C.

En La Gaceta 197 del 17 de octubre del año 2001 se publicó la reforma de los artículos 26 y 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que modifica el quórum y la cantidad de votos para tomar resoluciones o acuerdos por parte de la Corte Plena y las Salas que integran la Corte Suprema de Justicia. Esta iniciativa de ley promovida por el Poder Ejecutivo y aprobada en la Asamblea Nacional, exclusivamente por los votos de la bancada liberal, transgrediendo los principios constitucionales de armonía entre los Poderes del Estado, de iniciativa de ley y de autonomía del Poder Judicial, razones por la que esta ley fue recurrida por inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia guardó silencio sepulcral al respecto.

Antes de concluir el año 2001 y con el inicio del presente año, el doctor Arnoldo Alemán Lacayo se ha dirigido ofuscadamente contra el Poder Judicial, en pública campaña de amenazas para “depurar” este Poder del Estado desde la Asamblea Nacional y se ufana de las “excelentes” relaciones existentes entre ambos poderes.

Despuntando el presente año, el magistrado Arturo Cuadra Ortegaray, afirmó a la opinión pública que en el transcurso del mes de enero se iniciarán rotaciones y cambios de jueces, argumentando que es una facultad de la Corte Plena.

Recientemente, el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, doctor Iván Escobar Fornos, condecoró al doctor Arnoldo Alemán Lacayo, con la Orden Miguel de Larreynaga, en reconocimiento al “apoyo sin vacilaciones” que el ex mandatario ha ofrecido para fortalecer al Poder Judicial y por su constante labor por tutelar el Estado de Derecho.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, le concede a la Corte Plena, la atribución de nombrar y destituir por causa justificada y conforme a procedimiento legal a magistrados, jueces, médicos forenses y Registradores Públicos. También dispone, que los jueces se nombran por tiempo indefinido por la Corte Plena y no pueden ser removidos de su cargo, salvo casos de destitución por las causales y de acuerdo a un procedimiento de ley.

Lo anterior advierte claramente las socarronerías de las pretensiones de los sectores más fanáticos del liberalismo que se han aglutinado en la Asamblea Nacional y el Poder Judicial, para hacer factible la actitud despótica del doctor Arnoldo Alemán Lacayo. Inevitablemente, estas revelaciones para que puedan hacerse efectivas en la forma en que han sido planteadas, necesariamente, deberán impulsar una nueva reforma a la Ley 260 y su reglamento, ya que actualmente esos anhelos son irrealizable de acuerdo con el marco legal vigente que rige al Poder Judicial, salvo asuman transgredir flagrantemente el Estado de Derecho que aducen defender, porque la Ley Orgánica de este Poder no contempla cambios o rotaciones en los funcionarios judiciales, salvo la petición personal, ni se acostumbra evaluaciones anuales a estos funcionarios por parte de la corte Suprema de Justicia.

Personalmente, supongo que tanto las manifestaciones públicas hechas de manera aisladas por varios magistrados y el reconocimiento hecho al doctor Arnoldo Alemán Lacayo, por parte de la Corte Suprema de Justicia, amenazan una vez más, los principios constitucionales de armonía entre los poderes del Estado, de iniciativa y de independencia del Poder Judicial. Igualmente, rebasa la tolerancia que en silencio hemos desaprobado muchos judiciales, esperando de nuestros superiores jerárquicos, estricto apego al mando constitucional y legal y una actitud decorosa.

El autor es abogado  

Editorial
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