Enriquecimiento ilícito e impune

Sergio [email protected]

El doctor Guillermo Argüello Poessy manifestaba en un canal de televisión que “Las declaraciones de probidad de los funcionarios públicos no sirven para nada”. Tiene razón. Este tipo de declaración del patrimonio tiene la finalidad de conocer los bienes que integran el patrimonio del servidor público antes de asumir el cargo y conocer, una vez cese en el mismo, si hubo o no un aumento significativo de sus bienes. Esto permite a las instituciones de control y a la propia opinión pública una idea de si el aumento del patrimonio del funcionario es “racional o proporcional”, respecto al tipo de ingreso que tuvo en el desempeño de su función pública. Si el incremento del patrimonio de un funcionario público, como expresa la Convención Interamericana Contra la Corrupción, experimenta un significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y no puede razonablemente justificarlo, su enriquecimiento es ilícito.

La frustración del doctor Argüello Poessy radica, según pude percibir, no sólo en el problema institucional de determinar la veracidad o no de las declaraciones o bien, que la Contraloría carece de un orden legal capaz de prevenir y controlar adecuadamente los actos de corrupción, sino también que no existe en el Código Penal el enriquecimiento ilícito. Para resolver este dilema existen dos caminos.

El primer camino, esperar que la Asamblea Nacional discuta, apruebe y, una vez publicado, entre en vigencia el nuevo Código Penal. Es el camino más largo. Para discutir el Proyecto de Código Penal las diputadas y diputados tienen, obligadamente, que estudiarlo, para saber qué aprobarán. Esto llevará tiempo, hay una larga fila de Proyectos para su estudio y aprobación. También hay que recordar que la entrada en vigencia, después de su publicación, no es inmediata, hay un tiempo prudente para que la población conozca las nuevas “reglas penales”; el tiempo que el Proyecto establece para su entrada en vigencia es de dos años. Esto significa que el nuevo Código Penal entraría en vigencia «dentro de dos años y medio a tres años».

El segundo camino, el más corto, una reforma parcial al Código Penal vigente. Una reforma que además de modificar algunos delitos para luchar con mayor fuerza contra los actos de corrupción, adicione otros nuevos delitos como el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencia. Esta propuesta es la formulada por el ciudadano Presidente, ingeniero Enrique Bolaños G. Una propuesta agresiva, oportuna y correcta, ya que una vez publicada, entraría en vigencia de forma inmediata. Una reforma parcial que incluya el enriquecimiento ilícito, permitiría proteger al patrimonio de la Administración Pública, de conductas que persiguen el logro de aumentos patrimoniales prevaliéndose de la condición de funcionario público, y sin justificar la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable. Mientras el enriquecimiento ilícito no esté tipificado como delito, el funcionario no está obligado a acreditar la procedencia del enriquecimiento, la acreditación de una causa de enriquecimiento extraña al desempeño de la función pública y la declaración de probidad continuará careciendo de valor.

El enriquecimiento ilícito, como todo acto de corrupción, afecta el normal desarrollo de la gestión pública e incide directa y gravosamente, sobre la economía del país, sus políticas de crecimiento y mata la esperanza del pueblo a una vida digna.

El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología.  

Editorial
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí