Perspectivas de la Autonomía Escolar

Apolonio [email protected]

Resuelta definitivamente desde 1995, con la reforma al Arto. 121 de la Constitución Política, la controversia sobre la inconstitucionalidad de la Autonomía Escolar y dada la composición actual de la Asamblea Nacional donde la alianza democrática que llevó al poder al Ing. Enrique Bolaños cuenta con una mayoría abrumadora para aprobar las leyes ordinarias, no existe ningún impedimento para que el nuevo Presidente promueva, junto con el Anteproyecto de Ley de Participación Ciudadana, la aprobación del Anteproyecto de Ley de Participación Educativa.

Esta última iniciativa de ley que fuera enviada por el ex Presidente de la República, Dr. Arnoldo Alemán Lacayo, a la Asamblea Nacional en el mes de mayo del año 2000, se encuentra engavetada porque en la coyuntura en que fue presentada, no beneficiaba los intereses del pacto libero-sandinista.

Después de que entrara en vigencia en el mes de septiembre de 1998, la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, se reveló con mayor fuerza la necesidad de legitimar el régimen de Autonomía Escolar, el cual empezó a implementar el ministro de Educación, Dr. Humberto Belli Pereira en el año 1993, en el marco de la política de descentralización educativa que se inició con la administración Chamorro.

La Autonomía Escolar, básicamente, es una forma atípica de organización administrativa de los Centros Educativos del Estado que funciona con un órgano colegiado de dirección, el Consejo Directivo Escolar, integrado con una representación muy pobre de la Sociedad Civil (padres de familia y estudiantes) y representantes del Estado (directores y docentes).

Bajo este régimen, a los Centros Autónomos el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes les confiere una autonomía administrativa relativa; no poseen patrimonio propio ni personalidad jurídica y su presupuesto lo derivan de las transferencias que les otorga el MECD, de acuerdo a modelos matemáticos que no se ajustan a la realidad socioeconómica de los centros.

Alexis de Tocqueville, en su célebre obra “La democracia en América”, escribió que “el país más democrático de la Tierra, es aquel en el que los hombres más han perfeccionado el arte de perseguir conjuntamente el objeto de sus deseos”. Este parece ser el principio que inspiró a nuestros legisladores cuando decidieron redactar el Arto. 118 de nuestra Carta Magna, sobre el que se pretende fundamentar el régimen de Autonomía Escolar en el Anteproyecto de Ley de Participación Educativa.

Son motivos suficientes para que la Asamblea Nacional apruebe la Ley de Participación Educativa:

a) La rápida expansión a partir de 1994 de la Autonomía Escolar a todos los niveles y modalidades de la Educación Básica y Media del país (actualmente el 51% de la población estudiantil que atiende el MECD pertenece a los Centros Autónomos);

b) El estado de indefensión en que se encuentra la población respecto a las irregularidades y abusos que se comenten en los Centros Autónomos al amparo del Arto. 121 reformado de nuestra Constitución;

c) La falta de Autonomía Técnica-Pedagógica de que adolecen los centros bajo el régimen de Autonomía Escolar;

d) La impunidad que ha generado la complacencia de las administraciones anteriores del MECD con los actos de corrupción de los Directores de los Centros Autónomos;

e) La restringida participación que tienen los sectores de la Sociedad Civil más comprometidos con el hecho educativo en la integración y toma de decisiones de los Consejos Directivos Escolares;

f) El liderazgo hegemónico que ejercen los Directores a lo interno de los Consejos Directivos Escolares;

g) La insuficiencia de los fondos que reciben del Estado los Centros Autónomos a través del MECD, para sufragar los gastos corrientes y las actividades de desarrollo de los mismos y;

h) El uso indebido que se ha venido haciendo en los Centros Autónomos de las contribuciones económicas voluntarias de los padres de familia para remediar la crisis salarial de los maestros, relevando al Estado de una obligación que no puede delegar en la Sociedad Civil.

Mientras es aprobada la Ley de Participación Educativa, le compete al nuevo Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Dr. Silvio De Franco, sancionar a los directores de los Centros Autónomos incursos en actos de corrupción de conformidad con las leyes vigentes, para ratificar uno de los compromisos asumidos por el presidente Bolaños durante su campaña electoral con el pueblo de Nicaragua.

El autor es Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Sede Central del MECD.  

Editorial
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