El valor de la Constitución

Sergio J. Cuarezma Terá[email protected]

Las Constituciones poseen el importante carácter de presentarse como símbolos de integración política de un país. Las Constituciones han desempeñado una función política integradora en la medida que a su sombra se desenvuelve el dinamismo político, para lo cual es menester que las personas y sus agrupaciones políticas consideren como suya la Constitución, sin perjuicio de que puede variar las correspondientes interpretaciones de ella.

Esta tarea integradora no se realiza solamente en la adhesión emocional a un texto, sino en la conciencia de que la dialéctica política no debe rebasar los cauces del Estado de Derecho, y que tanto los derechos y libertades constitucionales, como el funcionamiento de los poderes públicos, constitucionalmente deben moverse dentro de aquél. La Constitución Política es el símbolo del Estado de Derecho en la medida que manifiesta, formalmente, su esencia y contenidos, en la misma medida que el documento constitucional expresa solemnemente el deseo de convivir dentro del orden del Estado de Derecho, es un valor que las personas internalizan, siempre que, por supuesto, lo sientan como suyo, útil y efectivo.

La Constitución representa la integración de las personas en la convivencia política, es un símbolo político superior porque ordena los cimientos básicos de dicha convivencia con arreglo a principios de justicia y derecho, magnitudes imprescindibles para toda convivencia humana. Es, para las personas, un reducto de garantías de varios derechos y garantías de índole democrática.

En ellas, por ejemplo, se establece, la libertad de religión y su libre ejercicio, la libertad de expresión o de prensa y de la reunión en forma pacífica de la población; la seguridad jurídica de las personas, sus domicilios, documentos y efectos protegidos de actos arbitrarios y la prohibición de detención a las mismas si no existe una orden judicial; garantías del derecho al debido proceso judicial, el derecho a ser informado por los motivos de la detención y el derecho a la defensa.

Toda Constitución aspira a presentar un cuadro racional e innovador de los derechos individuales o fundamentales, de las estructuras económicas-sociales, políticas y administrativas. Mediante la proclamación de la igualdad la Constitución crea un amplio cuerpo de personas formalmente iguales ante la ley, aunque continúen de hecho algunas diferencias entre las mismas. Esta igualdad formalizada permite la configuración del concepto de ciudadano(a) que ve asegurada su libertad gracias al establecimiento de la separación de poderes, que limita el poder y pretende prevenir sus abusos, y la proclamación solemne de los Derechos y Libertades fundamentales frenos, también, del poder y condiciones para que actúe y se desarrolle la ciudadanía. Cuando estos límites se vuelven tenues, fallan o desaparecen, la persona queda desnuda, vulnerable ante el poder del Estado.

En el Derecho político, algunos apuntan que la Constitución Política, y la nuestra no debería ser una excepción, es una expresión plástica de la totalidad, como elevación a categoría fundamental para la convivencia política de los símbolos, sentimientos y afirmaciones ideológicas firmemente compartidos por cada una de las personas. Es la representación estética de los postulados políticos básicos para organizar la convivencia política; el conjunto de símbolos políticos que integran a las personas y las hace participar, con confianza, en el ejercicio del poder y la construcción de su sistema de vida.

El autor es Catedrático de Derecho Penal y Criminología  

Editorial
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